sábado, 16 de mayo de 2015

EL FUERO SINDICAL EN VENEZUELA


El fuero sindical en Venezuela

La Constitución define la libertad sindical como el derecho que tienen los trabajadores(as) del sector público o privado sin distinción alguna ni autorización previa, a constituir los sindicatos que más convenga a la defensa de sus derechos e intereses; los sindicatos no están sujetos a intervención, suspensión o disolución administrativa, se consagra la protección con la inamovilidad a los promotores y las juntas directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la alterabilidad democrática de conformidad con la ley.

En la LOTTT, en cuanto fuero sindical o la inamovilidad gozan de esta protección del Estado los trabajadores(as) que no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada por el Inspector del Trabajo, se considera nulo la violación del fuero sindical. La protección del fuero sindical es para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales ejercida por los trabajadores.

Tanto la organización sindical, como al trabajador promotor y al trabajador dirigente se encuentran beneficiados de esta protección. Ya que busca proteger el interés de la condición profesional. Este objetivo asigna al instituto del fuero sindical un evidente interés colectivo o social, y hace del grupo organizado de trabajadores el verdadero beneficiario del fuero sindical. Al trabajador promotor y al dirigente, les confiere una protección de carácter individual, consistente en una garantía de inamovilidad en el empleo, así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 95: "Los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones".

Todos los trabajadores y trabajadoras son libres y de constituir una organización sindical pero siempre y cuando cumplan con los extremos de ley para dicha constitución. Cualquier trabajador puede solicitar su afiliación en un sindicato, a su vez un sindicato puede solicitar su afiliación en una federación y esta última en una siguiente instancia, esto también es parte de la llamada libertad sindical establecida en la Ley. Sobre este punto reza el artículo 359 de la LOTTT refiriéndose a que “no podrá negarse el derecho a un trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato, un sindicato afiliarse a una federación, una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o central”.

Pero la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores, y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses.

La libertad sindical faculta a la organización sindical a elaborar su programa de acción, donde se pueden prever todos los mecanismos y herramientas necesarias para garantizar los derechos laborales ya establecidos y mejorar las condiciones de trabajo. La libertad sindical incluye el derecho de la organización sindical de base a elegir la federación y central sindical a la cual afiliarse. Como los sindicatos tienen derecho a participar en la elaboración de las políticas públicas en todas las áreas de la vida social y a la clase trabajadora le afectan tanto las decisiones estatales en materia laboral y económica, como en salud y en educación, el diálogo social no puede efectuarse sin presencia sindical.

La principal función de un sindicato es mejorar la calidad de vida de sus agremiados y agremiadas. Para ello cuenta con una herramienta privilegiada,  la negociación colectiva; Ese instrumento es muy poderoso para democratizar las relaciones laborales y con ello redistribuir el poder y la riqueza.

Este fuero sindical o inamovilidad sindical, siempre es temporal. Tiene un momento de inicio y tiene un momento en el cual concluye, de forma que no es permanente, pero en cuanto a las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, la defensa, desarrollo y protección del trabajo así como la protección y defensa de los trabajadores.

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procesales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la LOTTT, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. 

Habitualmente el delegado de prevención se confunde con el delegado sindical si bien ambos son trabajadores que velan por los derechos de los empleados sus funciones son distintas.

Actualmente la mayoría de los sindicatos se encuentran desarticulados, en mora electoral, llenos de vicios del pasado, (Corrupción, Burocratismo,  entre otras degeneraciones); caso concreto del sector público. 

Porque en el sector privado, la situación tiene sus propias particularidades, por ejemplo, a la mínima sospecha del patrón de que los(as) trabajadores(as) quieren organizarse en un sindicatos son despedidos.
Es tan crítica la situación que cada vez crece la desconfianza de los(as) trabajadores(as) en los sindicatos, y dudan que sean sus plataformas de lucha reivindicativa ya que estos se han convertidos en instrumentos utilizados por la clase dominante para frenar la lucha de clase.

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