sábado, 9 de mayo de 2015

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SOBRE LAS FAMILIAS DISFUNCIONALES

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema
            La convivencia desde tiempos inmemorables ha representado la forma más excelentísima de constitución de una familia. En épocas romanas, las familias representaban una institución debidamente poseedora de derechos y garantías, las cuales se protegían de manera solidificada por ser estas las precursoras de la sociedad y del trabajo ya que permitían el avance de ambos por generaciones. La convivencia familiar a groso modo no es más que el derecho que posee un progenitor sobre su hijo para entrelazarse, compartir, tener contacto permanente y de forma directa con este, quien de igual forma goza del mismo derecho. Es el derecho al vínculo familiar.
  
         Cuando se menciona el régimen de convivencia familiar en su asidero legal correspondiente se habla de la medida de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que permite a los progenitores que no ejercen la patria potestad, o que ejerciéndola no represente su custodia, el derecho a dicho contacto y relación con su hijo. Esa vendría siendo la definición más directa del tema, en los casos donde dicho régimen funciona como derecho. No obstante, este régimen puede ir mucho más allá. Puede ser objeto de obligación ya que es una figura de responsabilidad. En el caso de las familias disfuncionales se manifiesta de una forma más comprometedora y se dictan de manera más estricta por el hecho de presentarse diferencias, malos hábitos, conductas inapropiadas, confrontaciones y desacuerdos de parte de los progenitores que constituyen el núcleo familiar, lo que compromete la integridad del niño o adolescente. Parece a simple vista ‘’sencillo’’ su  estudio, mas sin embargo, su papel tiene muchísima relevancia al representar este no solo un derecho civil sino también un derecho humano, relacionado directamente con la familia y posicionado muy dentro del tema de la crianza y formación.

     Cuando se menciona en la sociedad el tema de la convivencia surge un campo abierto de interpretaciones. Convivencia puede ser compañía, puede ser relación, así como también ya antes mencionado, puede ser derecho y obligación dependiendo del caso. Los textos jurídicos correspondientes a los temas de familia y niños señalan el régimen de convivencia como un derecho de acercamiento, relación y/o acceso.  Existe una serie de casos excepcionales donde la ley impide dicho acercamiento o acceso. Estos casos se presentan cuando la integridad física o mental del niño se encuentre comprometida. Sin embargo, este tema del impedimento abarca una situación muy delicada en lo que a libertad se trata, puesto que constituye una contrariedad a un derecho no solo constitucional sino humano, y por ende, debe dictarse siempre de manera cautelosa y en casos especialísimos.

     Venezuela ha sido un lugar abierto al cuestionamiento y al análisis del tema de  convivencia familiar por presentarse muy cotidianamente en las últimas generaciones la característica de la mala constitución, disfunción de familias, e inclusive la desaparición de estas, siendo la cultura actual uno de los principales responsables por estar sumergida en una especie de pensamiento liberal y menos ‘’responsablemente estricto’’ al momento de relacionarse entre parejas y procrear; la idea de ser progenitores en la actualidad se ha tornado de forma muy distinta.

      Son incontables, sin duda alguna, los casos en nuestro país en los que dicho régimen de convivencia ha servido como herramienta para sostener de manera relativamente estable el vínculo familiar, partiendo de la idea de conceder estos acercamientos de acuerdo al bienestar, de ambos de igual forma. Ha sido una técnica legal que ha puesto orden a la relación familiar cuando sea el caso que los miembros constituyentes del núcleo familiar se encuentren separados bien sea por diferencias o problemas existenciales, que puedan afectar a la integridad física y emocional del niño, directa o indirectamente.

       Ahora bien, referente al estado Monagas, este tema en particular representa una harta relevancia, por ser la sociedad de nuestro estado una de las principales en el tema del embarazo precoz, lo que ocasiona la disfunción del núcleo familiar al no saber sobrellevar las responsabilidades correspondientes como progenitores, principalmente por el temor y la diminuta experiencia. El estado está casi completamente conformado por pueblos, en su mayoría estrechos, quienes han sido muchas veces carecedores de información con respecto a los temas de constitución de familias por poseer medios de comunicación limitados de información específica y actualmente más demagógicos, populistas y un poco menos orientadores.
        En nuestro municipio Maturín se han presentado casos donde el embarazo precoz, y lo que se podría considerar como accidentes posteriores a la relación sexual sin la protección debida, se ha vuelto generador de la disipación, disfunción y separación de familias jóvenes por carecer de madurez de pensamiento y una completa formación como adolescente y su adultez inicial, lo cual ha traído como consecuencia diferencias y encontronazos que a la larga o a la corta representan un peligro inminente para la integridad del hijo. Es allí donde este régimen de convivencia familiar, a discutir, toma su papel protagónico como el ordenante y muchas de las veces rescatista del núcleo familiar.  

1.2 Formulación Del Problema

De acuerdo a la base de lo antes expuesto, se formulan las siguientes interrogantes:
- ¿Qué representa el régimen de convivencia sobre las familias disfuncionales en la sociedad actual Monaguense?
- ¿Cuáles son los factores que motivan a la declaración del régimen de convivencia familiar?
- ¿Qué alcance ha tenido para las familias recién constituidas el régimen de convivencia familiar en el municipio Maturín?
 - ¿Puede llegar el régimen de convivencia familiar a constituir un delito y/o violación a los derechos humanos y constitucionales de los padres, así como también de los hijos?

1.3 Objetivos
Objetivo General:

Investigar y analizar todo lo respectivo al régimen de convivencia familiar sobre las familias disfuncionales. Lo correspondiente a su problemática y sus posibles soluciones, partiendo desde la transculturización y la orientación premeditada sobre dicho tema.

Objetivos Específicos:


- Estudiar e interpretar a fondo lo que corresponde al tema de régimen de convivencia como derecho, los efectos que produce y las situaciones válidas para este, enmarcadas en la ley, para entender cómo se maneja dentro de lo cotidiano.

- Investigar las relaciones y/o el nexo existente del régimen de convivencia sobre los casos de familias disfuncionales.

- Analizar casos actuales de la sociedad correspondientes al régimen de convivencia familiar para así tener en cuenta sus modos de procedencia, origen e importancia sobre las familias en la actualidad.

- Buscar opiniones, sugerencias y asesorías sobre el tema del régimen de convivencia en los recintos jurídicos correspondientes (tribunales de protección) en virtud netamente documental de recopilar la información que sea necesaria para declarar al respecto e interpretar posibles soluciones a la problemática que exista dentro de este régimen.

Limitaciones.

     Se podrían presentar inconvenientes al momento de plasmar casos reales por no ser una investigación de campo donde se realizan una serie de entrevistas que dan como resultado testimonios personalísimos y vivencias dentro del ámbito de convivencia familiar. Al ser una investigación netamente metodológica se opta por decisiones emanadas de los tribunales conocedores del tema que si bien son perfectamente válidas, no tienen un acercamiento directo con las partes protagónicas de este caso, que son los padres. Se estaría más alejado de lo que podría ser un testimonio personalísimo donde se recopila información sobre qué resultados le ha traído al padre o al hijo, y como se posiciona  sus situaciones de convivencia antes y después de haberse declarado sobre estos dicha medida.

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Históricos

      Historiadores, sociólogos y otros estudiosos por décadas han buscado determinar una serie de teorías sobre la verdadera evolución de las estructuras familiares y todo lo que representa. De acuerdo a estos, en las sociedades más primitivas existían alrededor de dos o tres núcleos familiares, unidos naturalmente por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero que se dispersaban en las estaciones por diferentes causas. La familia comenzó siendo una unidad económica: los hombres laboraban (la caza, pesca y trabajos fuertes relacionados a las construcciones) mientras que la mujer desde casa realizaba las labores respectivas a esta y preparaba los alimentos y cuidaba de los niños. Para ese momento, y en este tipo de sociedad era normal la violencia hacia el niño y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar. Era una sociedad bastante primitiva y de caracteres fuertes.
La real constitución de la familia se remonta hasta los primeros momentos del hombre, e inclusive  un número grande de especies animales constan de una organización relativamente compleja en cuanto a núcleo familiar se refiere.  Entonces vale decir que la figura de familia no es un elemento estático, sino que ha evolucionado a través del tiempo y de acuerdo con las transformaciones de la sociedad en sí y sus factores políticos, sociales, económicos y culturales. Gracias a dicha evolución la familia ha variado en cuanto a su estructura e incluso sus funciones y costumbres.


      2.2. Antecedentes de la Investigación

       Para el análisis y desarrollo de este tema de investigación se ha recopilado información extraída de documentos, leyes, opiniones, jurisprudencias y decisiones, estudios previos y conceptos sobre la familia y el régimen de convivencia familiar, de mucha relevancia que han servido como guía para el estudio más profundizado del tema. 

 En los antecedentes de la investigación, se trata de hacer una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado, con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma investigación”. (2002)


La familia es y será siempre un motor para la que la sociedad continúe. Es una unión que crea vida, y por tanto, la prudencia y una conducta positiva son esenciales para que esta funcione a lo largo de los años.”

“Cuando se menciona el tema de familia hay un punto en el que podemos estar de acuerdo todos: Es la comunidad de seres humanos más importante para el mundo. Lo que constituye la familia como unión no es sólo la sangre, sino también la herencia de la cultura, los principios y el pensamiento”.




 

No hay comentarios:

Publicar un comentario