LAS
OBLIGACIONES
LAS OBLIGACIONES
SEGÚN JUSTINIANO:
Es un lazo de derecho que nos constriñe
en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad.
La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a
las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo
puramente jurídico.
Digesto nos dice: “La
esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una
servidumbre, sino en constreñir a otra persona para que nos dé, o haga o
indemnice algo”.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN:
UNIVERSALIDAD:
Hablamos de universalidad porque otros países
se han acogido al mismo régimen de obligaciones
de los romanos.
PERMANENCIA:
HabLamos de permanencia el estado
invariable o vigente desde Roma hasta nuestros días.
FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES:
Son distintos hechos que dan origen a una
obligación o también de donde emana.
SEGÚN:
GAYO
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JUSTINIANO
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BONFANTE
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Contratos
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Contratos
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Contratos
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Delitos
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Delitos
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Delitos
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Varias especies
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Causi contratos
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Causi contratos
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Causa
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Causi delitos
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Causi delitos
ley
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CONTRATO:
Es un acuerdo de voluntades de dos o más
personas sobre un mismo objeto. En las cuales pueden constituir, reglar,
transmitir, o extinguir entre ellos vínculos.
DELITO:
Es un
acto ilícito castigado por la ley con una pena. Ejemplo: hurto, robo,
asesinato entre otros.
CAUSI
CONTRATO:
Son actos lícitos donde hay ausencia de
acuerdos de voluntades pero la obligación nace en cabeza de una de las partes
por un beneficio recibido. Ejemplo la gestión de negocios jomas hegarray hacer
contratos porque no hay acuerdos de voluntades.
CAUSI
DELITOS:
Es cuando se causa un daño a otro por
imprudencia pero sin intención de dañar, de igual manera el autor esta obligado
a reparar el daño.
ELEMENTOS
DE LAS OBLIGACIONES
Elementos
de las obligaciones:
En una obligación deben existir los tres
elementos los cuales son el sujeto, el vínculo y el objeto esto es una obligación
jurídica, cuando existen estos tres elementos. Si no existen estos tres
elementos no nace la obligación.
Ejemplo: que yo le preste a una persona
3000bs, y yo como acreedora la ponga a firmar una letra de cambio, y le dijo
que al mes el deudor debe cancelar el dinero prestado más los intereses.
“obligación jurídica”
Vinculo
natural:
Es natural cuando la persona me presta un
dinero y me dice que le cancele al mes y esta no me pone a firmar ninguna letra
de cambio, allí estamos en presencia de una obligación natural porque no existe
ningún instrumento jurídico de por medio.
1)
Sujeto:
Ø acreedor o sujeto activo
Ø deudor o sujeto pasivo
2)
Vinculo:
Ø Vinculo jurídico
Ø Vinculo natural
2)
Objeto:
En el objeto nos encontramos con
sus clases las cuales son:
Ø Dar
Ø Hacer
Ø No hacer
Ø Prestar
El objeto también contiene requisitos:
Ø Posible
Ø Licito
Ø Determinado: el determinado es:
Especifico
Genérico
ACREEDOR: es la persona física o jurídica
a favor de la cual existe el derecho, y es quien tiene la facultad de exigir
del deudor el cumplimiento de la prestación.
Deudor
o sujeto pasivo:
Es la persona física o jurídica obligada
a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor. El deudor es quien debe cancelar la prestación.
Vínculo
jurídico:
Es la relación de derecho que liga al
acreedor con el deudor y autoriza al
primero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el
cumplimiento de la prestación, “este elemento es lo que te permite distinguir
la obligación de otras relaciones no jurídicas que puedan establecerse entre
los particulares”.
Objeto:
Es la prestación que el deudor debe
realizar en beneficio del acreedor.
Este consiste en un acto que el deudor
debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor.
Para que la prestación fuera eficaz debía
ser física y jurídicamente posible, lícita, no contraria a la ley ni a la
moral, determinada o determinable y con posibilidad de ser valuada en dinero.
Dar:
Consiste en la transmisión de la
propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre
una cosa.
Hacer:
Es cualquier actividad positiva que
realiza el deudor en beneficio del acreedor.
No
hacer:
Es cuando el deudor se abstiene de
realizar alguna actividad porque así se lo exige el acreedor.
Prestar:
Es cuando no se constituye un derecho
real, ni se transmite la propiedad.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
I)
DE ACUERDO AL SUJETO:
a) Obligaciones
sujeto determinado (sinónimos son sujetos invariables, o ambulatorias, propter
rem); sujeto indeterminado o variables.
Obligaciones
sujeto determinado:
Como su nombre lo indican estas
obligaciones son determinadas por qué no cambian los sujetos, sino que se
mantienen desde el principio hasta que se extingue la obligación.
Ejemplo: yo le pido prestado a una
persona 1000bs y le dijo que el tres de noviembre le cancelo, ella me los
presta y me dice que tengo que cancelar el préstamo más los intereses, le firmo
una letra de cambio.
El 3 de noviembre yo le cancelo con un
cheque pagando lo que me prestó más los intereses. Allí estamos en presencia de una obligación
jurídica porque existieron los tres elementos, el sujeto acreedor y deudor, el vínculo
que en este caso fue jurídico, y el objeto que fue el dinero.
Esta obligación fue determinada porque se
conservaron los mismos sujetos, hasta
que la obligación se extinguió, es decir, murió.
Sujeto
indeterminado o (variable): esta es al contrario de la anterior porque aquí los sujetos
pueden variar.
Ejemplo: a mí me deben 2000bs me los
cancelan pero yo tengo una deuda con otra persona yo le cancelo a esa persona
con el cheque que me están entregando a mí, allí vemos que la obligación no
muere cuando la persona me cancela a mí, sino que entra otro sujeto en la
relación y es allí cuando muere la obligación. Ejemplo un cheque al portador.
b)
Sujetos por su unidad y Sujeto
por su pluralidad:
Sujeto
por su unidad: hay
un solo acreedor y un solo deudor.
Sujeto
por su pluralidad: Entre
ellos se encuentran:
a) pluralidad
activa: esta
existen varios acreedores y 1 solo deudor. Sujeto activo acreedor.
b) Pluralidad
pasiva: en
esta existen varios deudores y 1 solo acreedor.
Sujeto deudor.
c) Pluralidad
mixta: en
esta se existen varios acreedores y varios deudores.
c)
Obligaciones mancomunadas o pro rata
y obligación solidarias.
Obligaciones
mancomunadas: en
esta hay pluralidad de
sujetos se desintegra en tantas partes como sujetos participan en la
relación y cada deudor va a cancelar la
parte que le corresponda
Ejemplo
de una obligación pro rata (mancomunada):
En esta obligación pro rata cada deudor
paga la deuda que le corresponde.
Obligación
solidaria pasiva:
es cuando uno de los deudores cancela la totalidad de la deuda.
Porque uno de los deudores pago la
totalidad de la deuda.
Obligación
solidaria mixta:
este caso existen varios acreedores y un deudor.
Ejemplo; un matrimonio que alquile tres habitaciones
de su casa. Y uno de los deudores le
cancele a mi esposo, allí se extingue la obligación, que si yo me comí el
dinero y no le dije a mi esposo eso es entre nosotros, no tiene nada que ver
con el deudor porque el ya cancelo la deuda.
Obligación
solidaria:
es cuando yo le prestó dinero a alguien y le exijo un fiador en caso que él no
pueda cancelar la deuda, yo le cobro al fiador.
Allí podemos ver que ese fiador es
solidario con esa persona.
II)
OBLIGACIONES DE ACUERDO AL OBJETO:
1) obligaciones alternativas y
obligaciones facultativas
2) Obligaciones específicas y
obligaciones genéricas.
3) Obligaciones divisibles y obligaciones
indivisibles.
Ø obligaciones
alternativas:
Son aquellas donde existen dos o más objetos en la obligación, pero el deudor
disyuntivamente se libera con cualquiera de los dos objetos.
Puedo cancelar con una casa o una
cantidad de dinero, los dos objetos deben tener el mismo valor, hay
alternativas para cancelar, es decir, puedo cancelar con una cosa o con otra
cosa.
En caso fortuito o fuerza mayor
en las obligaciones alternativas la obligación no se extingue porque existen
dos o más objetos, No se extingue la obligación, porque que tengo varios
objetos con que cancelar la deuda.
Ø Obligación
facultativa: es
cuando existe un solo objeto en la obligación, pero el deudor se reserva la facultad de
liberarse con uno distinto.
Caso fortuito o fuerza mayor: en
esta obligación facultativa si se me extingue la deuda por solo existe un
solo objeto. Ejemplo; yo compro una casa
y vine un huracán y la destruye, como no tengo otro objeto con que cancelar la
deuda, allí se extingue la obligación.
Ø obligación
específica: en
esta individualmente determinado. Que es especifico; porque el objeto esta
individualmente señalado.
Ø Obligaciones
genéricas: cuando
se determina por su peso número o medidas.
Ø Obligaciones
divisibles: es
aquella en la cual el objeto puede fraccionarse, la obligación es susceptible
de cumplimiento parcial.
Ejemplo; yo le prestó 2000bs a
maría y ella me dice; bueno te voy a cancelar en dos partes.
Ø Obligaciones
indivisibles: son
aquellas en que el objeto no puede fraccionarse porque cambia de naturaleza, disminuye
su valor o si se destruye.
Ejemplo; es que yo vaya a comprar
un caballo pura sangre y me vayan a entregar la oreja, luego las patas, por eso
no pueden fraccionarse.
III)
OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES:
A) obligaciones
civiles: son
aquellas que se encuentran tipificadas
en el ordenamiento jurídico positivo, gozan de coercibilidad ya que
tienen un vínculo jurídico.
B) obligaciones
naturales: son
aquellas obligaciones en las cuales no existe ningún instrumento jurídico de
por medio.
IV)
OBLIGACIONES DE DE DERECHO CIVIL Y OBLIGACIONES DE DERECHO DE GENTE:
a) obligaciones
de derecho civil: eran aquellas que utilizaban los ciudadanos romanos
como por ejemplo el contrato de mutuo.
b)
obligaciones de derecho de gente: estas las usaban los romanos en sus
tiempos. Todos podían utilizar este tipo de obligaciones como;
Ø El comodato, el arrendamiento.
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