sábado, 9 de mayo de 2015

LAS OBLIGACIONES


LAS OBLIGACIONES

LAS OBLIGACIONES SEGÚN JUSTINIANO:

Es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad.

La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico.

Digesto nos dice: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otra persona para que nos dé, o haga o indemnice algo”.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN:

UNIVERSALIDAD:

Hablamos de universalidad porque otros países se han acogido al mismo régimen de obligaciones  de los romanos.

PERMANENCIA:

HabLamos de permanencia el estado invariable o vigente desde Roma hasta nuestros días.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Son distintos hechos que dan origen a una obligación o también de donde emana.

SEGÚN:

GAYO
JUSTINIANO
BONFANTE
Contratos
Contratos
Contratos
Delitos
Delitos
Delitos
Varias especies
Causi contratos
Causi contratos
Causa
Causi delitos
Causi delitos
ley


CONTRATO:

Es un acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un mismo objeto. En las cuales pueden constituir, reglar, transmitir, o extinguir entre ellos vínculos.


DELITO:

Es un  acto ilícito castigado por la ley con una pena. Ejemplo: hurto, robo, asesinato entre otros.

CAUSI CONTRATO:

Son actos lícitos donde hay ausencia de acuerdos de voluntades pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido. Ejemplo la gestión de negocios jomas hegarray hacer contratos porque no hay acuerdos de voluntades.

CAUSI DELITOS:

Es cuando se causa un daño a otro por imprudencia pero sin intención de dañar, de igual manera el autor esta obligado a reparar el daño.


ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Elementos de las obligaciones:

En una obligación deben existir los tres elementos los cuales son el sujeto, el vínculo y el objeto esto es una obligación jurídica, cuando existen estos tres elementos. Si no existen estos tres elementos no nace la obligación.

Ejemplo: que yo le preste a una persona 3000bs, y yo como acreedora la ponga a firmar una letra de cambio, y le dijo que al mes el deudor debe cancelar el dinero prestado más los intereses. “obligación jurídica”

Vinculo natural:

Es natural cuando la persona me presta un dinero y me dice que le cancele al mes y esta no me pone a firmar ninguna letra de cambio, allí estamos en presencia de una obligación natural porque no existe ningún instrumento jurídico de por medio.

1)     Sujeto:
Ø  acreedor o sujeto activo
Ø  deudor o sujeto pasivo
2) Vinculo:
Ø  Vinculo jurídico
Ø  Vinculo natural
2)    Objeto:
En el objeto nos encontramos con sus clases las cuales son:
Ø  Dar
Ø  Hacer
Ø  No hacer
Ø  Prestar


El objeto también contiene requisitos:
Ø  Posible
Ø  Licito
Ø  Determinado: el determinado es:
Especifico
Genérico

ACREEDOR: es la persona física o jurídica a favor de la cual existe el derecho, y es quien tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación.

Deudor o sujeto pasivo:

Es la persona física o jurídica obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor. El deudor es  quien debe cancelar la prestación.

Vínculo jurídico:

Es la relación de derecho que liga al acreedor  con el deudor y autoriza al primero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación, “este elemento es lo que te permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que puedan establecerse entre los particulares”.

Objeto:

Es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.
Este consiste en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor.
Para que la prestación fuera eficaz debía ser física y jurídicamente posible, lícita, no contraria a la ley ni a la moral, determinada o determinable y con posibilidad de ser valuada en dinero.

Dar:

Consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre una cosa.

Hacer:

Es cualquier actividad positiva que realiza el deudor en beneficio del acreedor.

No hacer:

Es cuando el deudor se abstiene de realizar alguna actividad porque así se lo exige el acreedor.

Prestar:

Es cuando no se constituye un derecho real, ni se transmite la propiedad.




CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

I) DE ACUERDO AL SUJETO:

a)     Obligaciones sujeto determinado (sinónimos son sujetos invariables, o ambulatorias, propter rem);  sujeto indeterminado o variables.

Obligaciones sujeto determinado:

Como su nombre lo indican estas obligaciones son determinadas por qué no cambian los sujetos, sino que se mantienen desde el principio hasta que se extingue la obligación.

Ejemplo: yo le pido prestado a una persona 1000bs y le dijo que el tres de noviembre le cancelo, ella me los presta y me dice que tengo que cancelar el préstamo más los intereses, le firmo una letra de cambio.

El 3 de noviembre yo le cancelo con un cheque pagando lo que me prestó más los intereses.  Allí estamos en presencia de una obligación jurídica porque existieron los tres elementos, el sujeto acreedor y deudor, el vínculo que en este caso fue jurídico, y el objeto que fue el dinero.

Esta obligación fue determinada porque se conservaron los mismos sujetos,  hasta que la obligación se extinguió, es decir, murió.

Sujeto indeterminado o (variable): esta es al contrario de la anterior porque aquí los sujetos pueden variar.

Ejemplo: a mí me deben 2000bs me los cancelan pero yo tengo una deuda con otra persona yo le cancelo a esa persona con el cheque que me están entregando a mí, allí vemos que la obligación no muere cuando la persona me cancela a mí, sino que entra otro sujeto en la relación y es allí cuando muere la obligación. Ejemplo un cheque al portador.


b)    Sujetos por su unidad y Sujeto por su pluralidad:

Sujeto por su unidad: hay un solo acreedor y un solo deudor.

Sujeto por su pluralidad: Entre ellos se encuentran:

a)     pluralidad activa: esta existen varios acreedores y 1 solo deudor. Sujeto activo acreedor.

b)     Pluralidad pasiva: en esta existen varios deudores y 1 solo acreedor.
Sujeto deudor.
c)      Pluralidad mixta: en esta se existen varios acreedores y varios deudores.

c)    Obligaciones mancomunadas o pro rata y obligación solidarias.

Obligaciones mancomunadas: en esta hay pluralidad de sujetos se desintegra en tantas partes como sujetos participan en la relación  y cada deudor va a cancelar la parte que le corresponda

Ejemplo de una obligación  pro rata (mancomunada):


En esta obligación pro rata cada deudor paga la deuda que le corresponde.

Obligación solidaria pasiva: es cuando uno de los deudores cancela la totalidad de la deuda.

Porque uno de los deudores pago la totalidad de la deuda.

Obligación solidaria mixta: este caso existen varios acreedores y un deudor.

Ejemplo; un matrimonio que alquile tres habitaciones  de su casa. Y uno de los deudores le cancele a mi esposo, allí se extingue la obligación, que si yo me comí el dinero y no le dije a mi esposo eso es entre nosotros, no tiene nada que ver con el deudor porque el ya cancelo la deuda.


Obligación solidaria: es cuando yo le prestó dinero a alguien y le exijo un fiador en caso que él no pueda cancelar la deuda, yo le cobro al fiador.
Allí podemos ver que ese fiador es solidario con esa persona.

II) OBLIGACIONES DE ACUERDO AL OBJETO:

1) obligaciones alternativas y obligaciones facultativas

2) Obligaciones específicas y obligaciones genéricas.

3) Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles.

Ø  obligaciones alternativas: Son aquellas donde existen dos o más objetos en la obligación, pero el deudor disyuntivamente se libera con cualquiera de los dos objetos.
Puedo cancelar con una casa o una cantidad de dinero, los dos objetos deben tener el mismo valor, hay alternativas para cancelar, es decir, puedo cancelar con una cosa o con otra cosa.

En caso fortuito o fuerza mayor en las obligaciones alternativas la obligación no se extingue porque existen dos o más objetos, No se extingue la obligación, porque que tengo varios objetos con que cancelar la deuda.

Ø  Obligación facultativa: es cuando existe un solo objeto en la obligación,  pero el deudor se reserva la facultad de liberarse con uno distinto.

Caso fortuito o fuerza mayor: en esta obligación facultativa si se me extingue la deuda por solo existe un solo  objeto. Ejemplo; yo compro una casa y vine un huracán y la destruye, como no tengo otro objeto con que cancelar la deuda, allí se extingue la obligación.

Ø  obligación específica: en esta individualmente determinado. Que es especifico; porque el objeto esta individualmente señalado.

Ø  Obligaciones genéricas: cuando se determina por su peso número o medidas.

Ø  Obligaciones divisibles: es aquella en la cual el objeto puede fraccionarse, la obligación es susceptible de cumplimiento parcial.

Ejemplo; yo le prestó 2000bs a maría y ella me dice; bueno te voy a cancelar en dos partes.

Ø  Obligaciones indivisibles: son aquellas en que el objeto no puede fraccionarse porque cambia de naturaleza, disminuye su valor o si se destruye.

Ejemplo; es que yo vaya a comprar un caballo pura sangre y me vayan a entregar la oreja, luego las patas, por eso no pueden fraccionarse.

III) OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES:

A)    obligaciones civiles: son aquellas que se encuentran tipificadas  en el ordenamiento jurídico positivo, gozan de coercibilidad ya que tienen un vínculo jurídico.

B)    obligaciones naturales: son aquellas obligaciones en las cuales no existe ningún instrumento jurídico de por medio.


IV) OBLIGACIONES DE DE DERECHO CIVIL Y OBLIGACIONES DE DERECHO DE GENTE:

a) obligaciones de derecho civil: eran aquellas que utilizaban los ciudadanos romanos como por ejemplo el contrato de mutuo.

b) obligaciones de derecho de gente: estas las usaban los romanos en sus tiempos. Todos podían utilizar este tipo de obligaciones como;
Ø  El comodato, el arrendamiento.

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