viernes, 8 de mayo de 2015

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA LABORAL


JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA LABORAL

         La Jurisdicción es definida como “el poder de administrar justicia o más concretamente como el poder de declarar La jurisdicción (en latíniuris dictio, ‘decir o declarar el derecho a su propio gobierno’) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. 
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
La competencia debe ser considerada como “el poder de administrar Justicia, en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas en litigio”. Lo anterior implica que todo juez tiene jurisdicción pero que no todos tienen competencia, de esta forma, la competencia puede observarse como la medida de la jurisdicción que tiene cada juez.
Uno de los elementos determinantes para determinar el tribunal competente es la materia, y se debe tener presente lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” quiere decir que dependiendo del derecho que se reclame se va a determinar la naturaleza de la cuestión y por vía de consecuencia, el tribunal competente en este caso.
La autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los  tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial. El juez o jueza laboral bien sea de tribunales unipersonales o colegiados, deberá ser letrado o profesional de la abogacía, preferentemente especialista en Derecho del Trabajo y como tal, un estudioso a fondo de dicha ciencia garantizando de esta manera un conocimiento especializado de la materia.
Dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales, Art 14 ejusdem  Los Tribunales del Trabajo son: 
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia. 
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. 
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Siendo este último literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de esta instancia.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. 
Con este articulo apreciamos el notable cambio en la estructura de los tribunales laborales, ya que con esta sub-división en primera instancia   los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la siguiente etapa dentro de esa misma instancia como lo es el juicio, de ser así el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las pruebas, poner en practica los principios laborales y administrar justicia, luego esa decisión tomada será apelable  y podrá ejercer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el  valor de 3000 UT.
Se debe saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario;  La Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 21 establece los deberes de los secretarios la antigua ley no lo hace. Esta nueva estructura de tribunales y proceso laboral ha permitido una gran celeridad procesal en esta área del derecho que  tutela al trabajador y las relaciones laborales.
La Inspectoría del Trabajo, es el órgano de la administración pública que se encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa. Es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado. La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Los Tribunales de Municipio Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera; Los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). Los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Las competencias de la jurisdicción especial del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.  
En materia de proceso laboral existe la doble instancia, sin embargo existe una particularidad y es que la primera instancia se encuentra delimitada por dos fases: La fase de Sustanciación Mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. Y la segunda instancia que conocerá de la apelación de las sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Igualmente existen dos procesos judiciales extraordinarios: El Control de Legalidad y el Recurso de Casación.
Es importante destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 ordinal 3 de la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa, los tribunales de la jurisdicción del trabajo conocerán de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de la inspectoría del trabajo en materia de inamovilidad.
La Jurisdicción y competencia especifica en materia de trabajo, El Art.123. frac. XXXI, apartado A de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, señalan por razón de la materia, pero es exclusiva de la competencia de las autoridades federales en los asuntos relativos a: Ramas industriales, Textil, Eléctrica, Cinematográfica, EMPRESAS; aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas, aquellas que ejecuten trabajo en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales, o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
Será competencia de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos o conflictos que afecten a dos más entidades federativas, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, Las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje conocen, por vía de excepción, en asuntos a cuyo conocimiento se excluya a las entidades federativas. Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje, conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias
Existen diversas normas de competencia en materia laboral, sintetizamos a continuación: Obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, La competencia por razón de la materia se rige por lo dispuesto en el apartado "A", fracción XXXI, del artículo 123 constitucional. Si se trata de las Juntas de Conciliación, la del lugar de presentación de servicios. Si se trata de las Juntas de Conciliación y arbitraje, el actor puede escoger entre: La competencia por razón de territorio, Afirma el artículo 700 de la Ley, se rige por las normas siguientes: Las Juntas del lugar de la prestación de los servicios; si estos se prestaron en varios lugares, será la junta de cualquiera de ellos. La Junta del lugar de la celebración del contrato. La Junta del domicilio del demandado.
En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de la ley del Trabajo; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta el lugar donde se hizo. En los conflictos entre personas o trabajadores entre sí, la Junta el demandado. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.

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