martes, 5 de mayo de 2015

EL POSITIVISMO


República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educción Superior
Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho _ Escuela de Derecho





INTRODUCCIÓN

      El termino Positivismo fue utilizado por primera vez por el filósofo matemático francés del Siglo XIX Auguste Comte, no obstante, algunos de los conceptos positivistas pueden perseguirse claramente desde Hume, Kant, y Saint-Simon.
Comte eligió la palabra Positivismo sobre la base que señalaba la realidad y tendencia constructiva que él reclamó para el aspecto teórico de la doctrina. Se interesó por la reorganización de la vida social para el bien de la humanidad a través del conocimiento científico, y por esta vía, del control de las fuerzas naturales.
Los dos componentes principales del Positivismo: la Filosofía y el Gobierno (o programas de conductas individual y social), fueron más tardes unificados en todo bajo la concepción de una religión en la cual la realidad es el objeto de culto.
El Positivismo no admite como válido científicamente otros conocimientos, sino los que proceden de la experiencia, rechazando toda noción a priori y todo concepto total y absoluto, por lo que apoya el relativismo del conocimiento. El hecho es la única realidad científica, y la experiencia y la inducción, los métodos exclusivos de la ciencia.
El Positivismo es, antes que nada, una Teoría de Historia y un intento de construir una teoría de la sociedad humana es decir una sociología. El dogma del progreso y los tres estados de la sociedad (de Comte), son las dos columnas fundamentales que la sostiene. La base del planteamiento de Comte consiste en afirmar que todo enunciado o proposición que no se corresponda al simple testimonio de un hecho, no encierra ningún sentido real e inteligible.

DEFINICIONES DEL POSITIVISMO:
      El positivismo puede definirse como la corriente filosófica que postula el progreso indefinido de la humanidad a través de los avances de la ciencia (la que se transforma casi en una religión) y del método empírico, único válido y legítimo para conocer.
Necesaria consecuencia de este pensamiento es el rechazo de toda especulación metafísica, ya que hay que atenerse a lo positivamente dado, a lo que surja de la experiencia, de los hechos. Fuera de ella sólo cabe esperar superchería y pérdidas de tiempo que impiden el progreso del hombre.
Así las cosas ciencia para el positivismo implica la necesidad de un objeto de la realidad al que se le aplica el método experimental y del que se deducen leyes o principios de validez y aplicación universal. De allí que cuando no se contara con alguno de estos elementos no existe ciencia.
El método experimental, propio de las ciencias naturales, se utilizó en las denominadas ciencias sociales. Por eso se concibió, en un primer momento, a la Sociología como "Física Social".
Las ciencias causales explicativas de la conducta humana son las que se ocupan del origen y desarrollo del comportamiento. Por ejemplo la Sociología y la Psicología. Las ciencias normativas se preocupan de los comportamientos que han sido plasmados en normas o reglas de conducta. No va más allá de lo meramente normológico. Por ejemplo la Moral y el Derecho. Por último, las ciencias aplicativas no explican las causas de los fenómenos ni analizan lo normado sino dan respuestas prácticas a los problemas que se plantean. Ejemplos de estas ciencias lo constituirían la Economía y la Administración empresarial.
Esta clasificación de las ciencias, trasladada al campo del comportamiento humano delictual, conlleva la necesaria conclusión de que las ciencias causal-explicativas del delito se encargarían de explicar el fenómeno delictivo en su origen y desarrollo, las ciencias normativas asignarían a determinadas conductas una sanción y las aplicativas analizarían el contexto y las circunstancias donde el delito se produce.
Y teniendo en cuenta estos criterios es como la Criminología es considerada ciencia causal explicativa del delito, el Derecho Penal y Procesal Penal ciencia normativa y la Criminalística ciencia aplicativa. Sobre esta base es fácil entender entonces el primer concepto de Criminología como la ciencia causal-explicativa del delito. Vale decir que surge el paradigma etiológico, y la Criminología como una simple etiología delictual.
Es aparentemente, una reflexión sobre la ciencia. Después de agotadas éstas, no queda un objeto independiente para la filosofía, sino ellas mismas; la filosofía se convierte en teoría de la ciencia. Así, la ciencia positiva adquiere unidad y conciencia de sí propia. Pero la filosofía, claro es, desaparece; y esto es lo que ocurre con el movimiento positivo del siglo XIX, que tiene muy poco que ver con la filosofía.
Pero en Comte mismo no es así. Aparte de lo que cree hacer hay lo que efectivamente hace. Y hemos visto que:
1.             Es una filosofía de la historia (la ley de los tres estados).
2.             Una teoría metafísica de la realidad, entendida con caracteres tan originales y tan nuevos como el ser social, histórica y relativa.
3.             Una disciplina filosófica entera, la ciencia de la sociedad; hasta el punto de que la sociología, en manos de los sociólogos posteriores, no ha llegado nunca a la profundidad de visión que alcanzó en su fundador.

LA BASE DEL PLANTEAMIENTO DE COMTE:  
      Consiste en afirmar que todo enunciado o proposición que no se corresponda al simple testimonio de un hecho, no encierra ningún sentido real e inteligible.
Algunas ideas centrales de su pensamiento son: la concepción historicista del desarrollo de la ciencia y de la razón; las cuales él desarrolla en tres estados fundamentales, es decir, la historia del pensamiento transitó por tres senderos y en el último radica la verdad clara y demostrada; estos estadios son:
Estadio mitológico - teológico: en este estadio el ser humano hace depender los fenómenos naturales de la voluntad de poderes personales superiores, es lo conocido como fetichismo donde se atribuyen poderes mágicos a fenómenos naturales. Es en este estadio donde se vive el proceso del paso del politeísmo al monoteísmo.
Estadio metafísico: es el estadio en el cual todo es explicado a partir de entidades abstractas, es un período crítico, en el cual irrumpen las fuerzas disolventes de la inteligencia; simplemente es transitorio.
Estadio positivo: Es el estadio definitivo y superior porque en él se explica la realidad mediante la observación y la experimentación. Ya que, el Positivismo busca explicar los hechos por medio de la formulación de sus leyes y es por ello que prescinde de la metafísica. En este estadio se renuncia al conocimiento de lo absoluto, y se pasa a buscar las leyes de los fenómenos.
COMTE intenta fijar el sentido de la palabra positivo, analizando las diversas acepciones de la misma:
1)             Positivo como real por oposición a quimérico
2)             Útil en contraste con inútil
3)             Certeza frente a indecisión
4)             Preciso frente a vago
5)             Positivo como contrario a negativo y/o Relativo en contra de absoluto.

PRINCIPALES REPRESENTANTES Y SUS PERSPECTIVAS E IDEAS DEL POSITIVISMO:

EL POSITIVISMO BIOLÓGICO: EVOLUCIONISTA,
      Sus representantes son: Herber Spencer (1820 - 1903); Teórico social inglés, considerado el padre de la filosofía evolucionista. Spencer nació en Derby (Reino Unido) y su formación fue autodidacta. Destacó por sus investigaciones sobre el cambio social desde la perspectiva evolucionista. "Considera la evolución como el paso de lo homogéneo a lo heterogéneo, de lo simple a lo compuesto, de lo desordenado a lo ordenado". Para Spencer supone un continué que va de lo natural y lo biológico a lo social y aun a lo moral.
El autor presenta una secuencia que empieza de la diferenciación biológica, continua con la aparición de la especie humana y su constitución como organismo social, y debe culminar con la adopción de un estado de progreso que supere la mera organización de Spencer llamada civilización, para adoptar una calidad interna (moral) que revolucione la propia secuencia.
La humanidad según el autor avanza por el camino de la adaptación y el refinamiento. La fase cazadora de agresividad, es entonces cuando se degrada la cadena evolutiva. El estado liberal y la economía monetaria, según Spencer seria el que culminaría la apetecida evolución humano: de la familia al estado, pasando por la tribu, las comunas y las provincias; del comunismo absoluto al individualismo y a la propiedad privada.
Jhon Staurt Mili (1806 - 1873); Filósofo y economista británico, nacido en Londres, Se le considera figura puente entre la inquietud del siglo XVIII por la libertad, la razón y la exaltación del ideal científico y la tendencia del XIX hacia el empirismo y el colectivismo.
En filosoa, sistematilas doctrinas utilitaristas de su padre y de Jeremy Bentham en obras como Utilitarismo (1836), donde defendía que el conocimiento descansa sobre la experiencia humana y ponía de relieveel papel de la razón humana.
En economía política, defendió aquellas prácticas que creía s acordes con la libertad individual, y recalcó que la libertad poa estar amenazada tanto por la desigualdad social como por la tiranía potica, ideas que expuso en el que quizá sea el más famoso de sus ensayos, Sobre la Libertad (1859).

POSITIVISMO JURÍDICO. COMPRENDE:
      Positivismo Jurídico Analítico: sus representantes son: JHERING RUDOLF VAN (1818 - 1892); Nació en Aurich, Alemania. Jurista alemán. Ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el Derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal.  En su libro El Espíritu del Derecho.
ROMANO (1852)introduce la definición del Derecho Subjetivo como «un interés jurídicamente protegido», y posteriormente, en La Lucha por el Derecho (1872) y El Fin en el Derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el Derecho se impone a través de la lucha».
GEORG JELLINEK (1851 - 1911); Nació en Leipzig - Alemania. Fue un jurisconsulto. En sus varias publicaciones sobre Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica sostiene que la soberanía recae en el estado y no en la nación, tal como se demuestra claramente en "Teoría general del Estado", una de sus obras más reconocidas.
FRANZ VAN LISZT (1851 - 1919); Nació en Viena - Austria. Orienta al positivismo al plano criminológico y penal dentro de una dirección finalista. El objeto del Derecho penal es la defensa más enérgica de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección. El delito y la pena tienen un carácter social.

POSITIVISMO JURÍDICO SOCIOLÓGICO:
      Sus representantes son: OTTO VAN GIERKE (1841-1921); El Derecho es producto de las asociaciones en general y del pueblo, del sentido colectivo de la justicia, vale decir que su fuente es la conciencia común de la existencia social. El Estado interviene no para crearlo, sino para reconocerlo, de modo que el Derecho implica coerción o violencia del Estado.
LEÓN DUGUIT (1859 - 1928); Sostiene una concepción del Derecho Objetivo y niega la existencia de s subjetivos e incluso de la propia noción de persona jurídica o sujeto de y que el Estado tenga personalidad jurídica.
El pensamiento jurídico de Duguit se incluye en la corriente del sicologismo político, ya que trata de elaborar una doctrina del Derecho y del Estado a partir de la naturaleza social del fenómeno jurídico.
La piedra angular de su teoría es la afirmación de que tanto el derecho como el Estado deben estar sujetos a la realidad objetiva, frente al derecho subjetivo que admitiría la existencia del derecho individual por encima del derecho colectivo. Afirma que la solidaridad social es el fundamento y la única fuente del derecho. Desterró los conceptos metafísicos del derecho para sustituirlos
por conceptos objetivos.
La teoría del Derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el Derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es, un conjunto de normas que conforman un solo Derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas.
Solo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico de las que habitualmente nos servimos para diferenciar al Derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales.
Entonces encontramos presentes varios elementos que valdría la pena destacar: El Derecho es una técnica de organización social, es decir, una herramienta creada por los hombres históricamente condicionados para determinar formas de organizar la interactuación de los individuos y grupos a nivel social.
Pero, además, se señala allí también su carácter no neutro en el sentido en que los hombres se valen de dicha herramienta con el objeto de implantar un determinado orden (status qua), un estado de cosas, un modelo de sociedad que surge de las decisiones de los grupos o individuos que socialmente monopolizan la posibilidad de "decir el Derecho"; en otras palabras, de crearlo y dotarlo de sus contenidos y orientaciones concretas.


LOS FINES DEL DERECHO:
1.-     La paz, armonía y el orden.
2.-     Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.
3.-     Obtener la justicia y el bienestar general.
4.-     El bien común.

FIN DEL DERECHO PÚBLICO: es decir, a tratar de explicar cuáles objetivos persigue desplegar esta rama del Derecho a través de su aplicación. Evidentemente no ha habido siempre una respuesta unívoca a esta pregunta; han influido sobre ella tanto las circunstancias históricas como las posiciones filosóficas de quienes han dedicado atención a este problema, así términos tales como «bien común», «bien público», han abundado en la squeda de la solucn a nuestra interrogante.
Sin embargo, modernamente como reflejo de la influencia del pensamiento liberal, por una parte, con un marcado tinte individualista, como la necesidad de responder al fenómeno característico de nuestro siglo del crecimiento burocrático y desarrollo del área de influencia de la actividad del Estado, la llamada hipertrofia del Estado, ha confluido en considerar como fin primordial del Derecho Público: el establecimiento del Estado de Derecho.
"Estado de Derecho es el régimen en que el Derecho regla minuciosa e imperativa de la vida y la actividad del Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus órganos y de sus relaciones con el derecho de los individuos".
Se ha señalado el carácter tautológico de esta preposición, puesto que en el fondo lo que se afirma es que el fin del Derecho es el derecho. Pero más allá de un examen puramente sintáctico hay que reconocer que lo que se trata es de poner en funcionamiento un sistema de seguridad, unas reglas de juego previamente establecidas, que permitan al ciudadano saber a qué atenerse frente al Estado y en su actuar individual. La vigencia de la legalidad, centro y razón del Estado de Derecho, permite en cierto modo esa garantía para el actuar ciudadano.
CONCLUSIÓN
El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento cienfico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico.
El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Augusto Comte y del británico John Stuart Mili y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo.
Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.
Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia sin parangón que fue la Revolución francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico.

BIBLIOGRAFÍA

Filosofía del Derecho, Dr. Armando Martínez Peñuela, tema 13: pago 107- 120


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