lunes, 23 de marzo de 2015

ENFERMEDADES, OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO



FEBRERO DE 2011

TEMA: ENFERMEDADES, OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
LO QUE PREVEE LA “LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN  CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO”

ACCIDENTE DE TRABAJO (DEFINICIÓN LEGAL):
Es Todo suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal. Hay varios supuestos como:
·         La permanencia
·         Temporalidad
·         La muerte
Son también accidentes de trabajo:
·         En rescate y salvamento: la acción en actos de salvamentos y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
EN JORNADA IN ITINERE:
El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada in itinere, es decir hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual.
Actividades sindicales:
El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargas sindicales, incluyendo la jornada itinere.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
Los estados patológicos construidos o agravados con ocasión del trabajo.
Por acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonomicas, meteorológicas, y agentes.

PRESUNCIÓN LEGAL DE CARÁCTER OCUPACIONAL:
Se presume de origen ocupacional los estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidos en las normas técnicas en la LOPCYMAT y las que se agregan en el futuro por el ministerio.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES:
En caso de enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, la responsabilidad establece suscite   hasta que se restablezca el carácter estacionario y se practique una evaluación definitiva.
Tipos de responsabilidades:
1)      Responsabilidad civil: por daños o perjuicio.
2)      Responsabilidad administrativa:
3)      Responsabilidad disciplinarias:
4)      Responsabilidad de carácter de pena:
La responsabilidad cesa si el estado patológico se complica o agrava por afectaciones incurrentes, no relacionado con el mismo.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
¿QUIÉN DEBE DECLARAR?
ü  El empleado o patrono
ü  El propio trabajador o sus familiares
ü  El comité de salud y seguridad laboral
ü  Cualquier otro trabajador o
ü  El sindicato

LAPSO PARA DECLARAR EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD:
Ø  A inpsasel, dentro de los 60 minutos siguientes a la ocurrencia del accidente atreves del: Portal web, Vía telefónica.
Ø  Al inpsasel dentro de las 12 horas siguientes a la ocurrencia del accidente.
Ø  A inpsasel de manera formal dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de enfermedad.
Ø  El deber de declarar será regulado por las normas técnicas de la LOPCYMAT.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
·         Al inpsasel
·         Al comité de seguridad y salud laboral
·         Al sindicato
Si el accidente intervienen los cuerpos policiales u otros organismos estos deben informar de sus actuaciones al inpsasel.

A QUIENES CORRESPONDEN LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD:
Ø  Compete al inpsasel: mediante informe con carácter de documento público.
Ø  El inpsasel tiene el deber y el derecho de investigar, previamente.
Ø  El trabajador a quien se le diagnostique una enfermedad ocupacional, está obligado a acudir a inpsasel y someterse a las evaluaciones necesidades.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL:
EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CALIFICA EL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD PROCEDE: cuando se nos han violado un derecho subjetivo personales, entre otros.
A)    Recurso de reclamación ante el mismo inpsasel;(articulo 94 LOPA) y (articulo 3 LOPA).
B)    Recurso jerárquico en contra de esta decisión y ante la presidencia del inpsasel,(articulo 95 LOPA).

RECURSOS JUDICIALES EN CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR EL INPSASEL:
UNA VEZ AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA PROCEDE:
Recurso contencioso administrativo ante los tribunales superiores del trabajo del lugar donde se dicto el acto administrativo ante los tribunales superiores del trabajo del lugar donde se dicto el acto administrativo que origen al recurso inicial mientras crea la jurisdicción especial, del sistema de seguridad social (disposición transitoria séptima parte ultima).


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