FEBRERO
DE 2011
TEMA:
ENFERMEDADES, OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
LO
QUE PREVEE LA “LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO”
ACCIDENTE
DE TRABAJO (DEFINICIÓN LEGAL):
Es
Todo suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal. Hay
varios supuestos como:
·
La
permanencia
·
Temporalidad
·
La
muerte
Son también
accidentes de trabajo:
·
En
rescate y salvamento: la acción en actos de salvamentos y otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
EN
JORNADA IN ITINERE:
El que sufra el
trabajador en el desarrollo de la jornada in itinere, es decir hacia y desde su
centro de trabajo, durante su recorrido habitual.
Actividades sindicales:
El que sufra el
trabajador dirigente en el desempeño de cargas sindicales, incluyendo la
jornada itinere.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
Los estados patológicos
construidos o agravados con ocasión del trabajo.
Por acción de agentes
físicos y mecánicos, condiciones disergonomicas, meteorológicas, y agentes.
PRESUNCIÓN
LEGAL DE CARÁCTER OCUPACIONAL:
Se presume de origen ocupacional
los estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
establecidos en las normas técnicas en la LOPCYMAT y las que se agregan en el
futuro por el ministerio.
RESPONSABILIDAD
DEL EMPLEADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES:
En caso de enfermedades
ocupacionales de carácter progresivo, la responsabilidad establece suscite hasta que se restablezca el carácter
estacionario y se practique una evaluación definitiva.
Tipos
de responsabilidades:
1)
Responsabilidad civil: por daños o
perjuicio.
2)
Responsabilidad administrativa:
3)
Responsabilidad disciplinarias:
4)
Responsabilidad de carácter de pena:
La responsabilidad cesa
si el estado patológico se complica o agrava por afectaciones incurrentes, no
relacionado con el mismo.
OBLIGACIÓN
DE DECLARAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
¿QUIÉN
DEBE DECLARAR?
ü El
empleado o patrono
ü El
propio trabajador o sus familiares
ü El
comité de salud y seguridad laboral
ü Cualquier
otro trabajador o
ü El
sindicato
LAPSO
PARA DECLARAR EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD:
Ø A
inpsasel, dentro de los 60 minutos siguientes a la ocurrencia del accidente
atreves del: Portal web, Vía telefónica.
Ø Al inpsasel dentro de las 12 horas siguientes a la ocurrencia del accidente.
Ø A
inpsasel de manera formal dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia
del accidente o del diagnostico de enfermedad.
Ø El
deber de declarar será regulado por las normas técnicas de la LOPCYMAT.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
·
Al inpsasel
·
Al comité de seguridad y salud laboral
·
Al sindicato
Si el accidente intervienen
los cuerpos policiales u otros organismos estos deben informar de sus
actuaciones al inpsasel.
A
QUIENES CORRESPONDEN LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DEL ACCIDENTE O
ENFERMEDAD:
Ø Compete
al inpsasel: mediante informe con carácter de documento público.
Ø El
inpsasel tiene el deber y el derecho de investigar, previamente.
Ø El
trabajador a quien se le diagnostique una enfermedad ocupacional, está obligado
a acudir a inpsasel y someterse a las evaluaciones necesidades.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR INPSASEL:
EN CONTRA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE CALIFICA EL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD PROCEDE:
cuando se nos han violado un derecho subjetivo personales, entre otros.
A)
Recurso de reclamación ante el mismo
inpsasel;(articulo 94 LOPA) y (articulo 3 LOPA).
B)
Recurso jerárquico en contra de esta
decisión y ante la presidencia del inpsasel,(articulo 95 LOPA).
RECURSOS
JUDICIALES EN CONTRA DE LAS DECISIONES DICTADAS POR EL INPSASEL:
UNA VEZ AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA PROCEDE:
Recurso contencioso
administrativo ante los tribunales superiores del trabajo del lugar donde se
dicto el acto administrativo ante los tribunales superiores del trabajo del
lugar donde se dicto el acto administrativo que origen al recurso inicial mientras
crea la jurisdicción especial, del sistema de seguridad social (disposición
transitoria séptima parte ultima).
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