El fuero sindical en Venezuela
La
Constitución define la libertad sindical como el derecho que tienen los
trabajadores(as) del sector público o privado sin distinción alguna ni
autorización previa, a constituir los sindicatos que más convenga a la defensa
de sus derechos e intereses; los sindicatos no están sujetos a intervención,
suspensión o disolución administrativa, se consagra la protección con la
inamovilidad a los promotores y las juntas directivas, electas mediante el
sufragio universal y secreto, la alterabilidad democrática de conformidad con
la ley.
En
la LOTTT, en cuanto fuero sindical o la inamovilidad gozan de esta protección
del Estado los trabajadores(as) que no podrán ser despedidos, trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada por el
Inspector del Trabajo, se considera nulo la violación del fuero sindical. La
protección del fuero sindical es para garantizar la defensa del interés
colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales ejercida
por los trabajadores.
Tanto
la organización sindical, como al trabajador promotor y al trabajador dirigente
se encuentran beneficiados de esta protección. Ya que busca proteger el interés
de la condición profesional. Este objetivo asigna al instituto del fuero
sindical un evidente interés colectivo o social, y hace del grupo organizado de
trabajadores el verdadero beneficiario del fuero sindical. Al trabajador
promotor y al dirigente, les confiere una protección de carácter individual,
consistente en una garantía de inamovilidad en el empleo, así lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 95: "Los
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran
para el ejercicio de sus funciones".
Todos
los trabajadores y trabajadoras son libres y de constituir una organización
sindical pero siempre y cuando cumplan con los extremos de ley para dicha
constitución. Cualquier trabajador puede solicitar su afiliación en un
sindicato, a su vez un sindicato puede solicitar su afiliación en una
federación y esta última en una siguiente instancia, esto también es parte de
la llamada libertad sindical establecida en la Ley. Sobre este punto reza el
artículo 359 de la LOTTT refiriéndose a que “no podrá negarse el derecho a un
trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato, un sindicato afiliarse a una
federación, una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o
central”.
Pero
la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores, y
empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino
también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades
lícitas en defensa de sus intereses.
La
libertad sindical faculta a la organización sindical a elaborar su programa de
acción, donde se pueden prever todos los mecanismos y herramientas necesarias
para garantizar los derechos laborales ya establecidos y mejorar las
condiciones de trabajo. La libertad sindical incluye el derecho de la
organización sindical de base a elegir la federación y central sindical a la
cual afiliarse. Como los sindicatos tienen derecho a participar en la
elaboración de las políticas públicas en todas las áreas de la vida social y a
la clase trabajadora le afectan tanto las decisiones estatales en materia
laboral y económica, como en salud y en educación, el diálogo social no puede
efectuarse sin presencia sindical.
La
principal función de un sindicato es mejorar la calidad de vida de sus
agremiados y agremiadas. Para ello cuenta con una herramienta privilegiada, la negociación colectiva; Ese instrumento es
muy poderoso para democratizar las relaciones laborales y con ello redistribuir
el poder y la riqueza.
Este
fuero sindical o inamovilidad sindical, siempre es temporal. Tiene un momento
de inicio y tiene un momento en el cual concluye, de forma que no es
permanente, pero en cuanto a las organizaciones sindicales tienen carácter
permanente y tienen por objeto el estudio, la defensa, desarrollo y protección
del trabajo así como la protección y defensa de los trabajadores.
El
sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos
procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el
sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procesales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o representación de
sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.
Para
formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una
actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir
dicha asociación. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas,
los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención,
que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
mediante los mecanismos democráticos establecidos en la LOTTT, su Reglamento y
las convenciones colectivas de trabajo.
Habitualmente
el delegado de prevención se confunde con el delegado sindical si bien ambos
son trabajadores que velan por los derechos de los empleados sus funciones son
distintas.
Actualmente
la mayoría de los sindicatos se encuentran desarticulados, en mora electoral,
llenos de vicios del pasado, (Corrupción, Burocratismo, entre
otras degeneraciones); caso concreto del sector público.
Porque
en el sector privado, la situación tiene sus propias particularidades, por
ejemplo, a la mínima sospecha del patrón de que los(as) trabajadores(as)
quieren organizarse en un sindicatos son despedidos.
Es
tan crítica la situación que cada vez crece la desconfianza de los(as)
trabajadores(as) en los sindicatos, y dudan que sean sus plataformas de lucha
reivindicativa ya que estos se han convertidos en instrumentos utilizados por
la clase dominante para frenar la lucha de clase.
No hay comentarios:
Publicar un comentario