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martes, 26 de enero de 2016

PASOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA

1.- EL REGISTRO:
Lo primero que debes saber es cuáles son los Registros Mercantiles que corresponden a tu jurisdicción. En Caracas existen seis y cada uno tiene autonomía para establecer los requisitos de cada trámite y definir los lapsos de respuesta; es decir, cada uno pide papeles distintos y se tardan el tiempo que consideren.
2.- BÚSQUEDA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Éste es el primer paso que se hace en el Registro, con la finalidad de verificar que el nombre que escogiste para tu empresa no esté reservado por otra persona. La recomendación es ser creativos en el nombre o acompañarlo de un número, así evitarás perder el viaje y el dinero, pues en algunos registros te cobran por cada nombre introducido, si éste ya está reservado, deberás pagar por otro.
3. RESERVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Si el nombre que elegiste para tu empresa está libre, deberás pagar el monto estipulado para la reserva del mismo. El Registro te entrega una planilla que deberás pagar en los Bancos autorizados (casi todos del Estado). Te concederán un plazo mínimo de tres días hábiles, dependiendo de la oficina, para hacer el pago, si no lo realizas en ese tiempo o no lo presentas ante la taquilla correspondiente, el nombre quedará liberado y deberás comenzar desde cero el proceso. En algunos casos hay que hacer cita previa.
4. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
Deberás presentar el documento (visado por tu abogado) con los estatutos por los que se regirá la empresa, en el que debe estar especificado las personas que la conforman (socios), el capital a suscribir (en dinero o inventario)*, la actividad comercial (objeto de la empresa), la administración y las normas de esa actividad. El Registro puede solicitar documentos o información adicional si así considera necesario. Ese documento será sometido a revisión para su aprobación definitiva, si hay que hacerle modificaciones te lo notificarán al momento de cumplirse los lapsos de entrega.
*Nota: Cuando el capital a suscribir es en dinero, debes presentar los documentos de apertura parcial de la cuenta bancaria que refleje ese monto; es decir, debes ir a hacer primero la diligencia del banco. Si el capital es en inventario, debes presentar un balance especificando los equipos o materiales y sus costos, esto debe estar firmado y aprobado por un contador colegiado. Ambos soportes deben acompañar tu documento constitutivo.
5.- PLANILLAS DE PAGO DE IMPUESTO:
Me refiero a aquellas con las que pagas el impuesto que cobra el Registro por la realización del trámite. El monto varía según la oficina a la que acudas, pero todos se calculan en base al capital suscrito de la empresa. Por ejemplo, en el Registro Mercantil de Miranda la tasa es de 1% sobre el capital suscrito, mientras que en Distrito Capital equivale a 2%. Pregunta en el Registro que seleccionaste cuánto es el porcentaje que cobran. Las planillas las adquieres ahí mismo con el monto ya reflejado.
6.- LA FIRMA:
Una vez que hayas realizado los pagos correspondientes y el Registro aprobara tu documento constitutivo, te asignarán una fecha para la firma y entrega del documento. Deberás asistir con tus socios, cédula y copia en mano, por favor.
8.- REVISIÓN FINAL:
Los abogados del departamento legal del Registro echarán la última mirada al documento para verificar que cumpla con las exigencias, los sellos y timbres fiscales. También verifican que estén todos los requisitos que desde que comenzaste el proceso te han solicitado (sí, empiezas con un sobre y terminas con una carpeta llena de papeles y planillas). Si está todo en orden, pasa al despacho del registrador para la firma final.
9.- ENTREGA DEL DOCUMENTO:
Una vez concluido el proceso de revisión, los funcionarios te llamarán (sí llaman, en serio) para entregarte el documento. Es posible que ese día lo pases en el Registro, pero sales de ahí con tu empresa legalmente registrada.
10.- PUBLICACIÓN:
El último paso es publicar en un periódico mercantil la razón social que acabas de registrar. Esos son unos periodiquitos que generalmente te enteras dónde quedan porque te repartieron el volante al entrar o su oficina queda en el mismo edificio donde está el registro. No te preocupes, ellos llegarán a ti.
Con este último paso validas el proceso de registro formal de tu empresa.
¡FELICIDADES, LO LOGRASTE!
Después te corresponde comprar los cinco libros contables, identificarlos y sellarlos en el mismo Registro (no, aún no dejarás de visitar el Registro, te faltan unos cuantos viajes más).


DERECHO MERCANTIL

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:
Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.
La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:
El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:
* Las diversas relaciones que disciplina.
* Los instrumentos de que está dotado.
* Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
b) Leyes Especiales: Representa a la Ley porque:
* Son complementarias del Código de Comercio.
* Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:
- Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
- Ley de Propiedad Industrial.
- Ley de Mercado de Capital.
- Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
c) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
2- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
Jurisprudencia: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.
Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la costumbre.
II Corte.
Actos Objetivos de Comercio.
Artículo 2. Principales Actos de Comercio:
1- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles.
2- La compra, permuta o arrendamiento de títulos de crédito que circulen en el comercio.
3- La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de comercio.
4- La comisión y el mandato comercial.
5- Las empresas o fábricas de construcciones.
6- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, cafés.
7- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza como: la producción y utilización de energía eléctrica.
8- Las empresas editoras, tipográficas, librerías, litográficas y fotográficas.
9- El transporte de personas o cosas por vía terrestre, acuática o aérea.
10- El depósito, empresas de suministros, agencias de negocios, empresas de subastas.
11- Las empresas de espectáculos públicos.
12- Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13- Todo lo concerniente a letras de cambio, las remesas de dinero, pagarés, hechas en virtud de un contrato de cambio, aun entre no comerciantes.
14- Las operaciones de Banco, de cambio y de bolsa.