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martes, 26 de enero de 2016

LA PERSONA NATURAL SEGÚN EL CCV

  1. Teoría de la Concepción: esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.
  2. Teorías del Nacimiento: sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de éllas podemos distinguir:
    • Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.
    • Teoría de la Viabilidad: exige que le feto nazca vivo y viable, e sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.
El legislador venezolano acepta la Teoría del Nacimiento y dentro de élla, el Principio de la Vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente, para reconocerle personalidad jurídica.(Art.17 C.C.)
  
La Concepción: concepto, su determinación e importancia jurídica.

Concepto.

Fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser.

Determinación.

Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y 285 días posteriormente a la concepción. Pero, a veces sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que hablamos de los siguientes términos de gestación:
  • Mínima: corresponde a ochenta (180) días posteriores a la concepción.
  • Normal: oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos ochenta y cinco (285) días posteriores a la concepción.
  • Máxima: corresponde a trescientos (300) días posteriores a la concepción.
La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento. (Art. 213  C.C.)

Importancia.

Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos.

Protección al no nacido. 

Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del nacimiento también toma en consideración la persona por nacer.

a.- El Concebido: el artículo 17 C.C. establece que "el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones.

b.- El No Concebido: nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido, así tenemos:

  • "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (Art.1.443 C.C.)
  • Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (Art.840, ap. 1 C.C.)
  • Puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada. (Art. 633 C.C.)
El Nacimiento: Concepto, Pruebas (legales y médico-legales), Importancia Jurídica.

Concepto. 

Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello.

Pruebas.

Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona son:
  1. Legales: la prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.
  2. Médico-legales: son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias, y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.
  3. Importancia Jurídica:
    • Desde el punto de vista Penal: el resultado de estas pruebas determinarán el castigo o absolución de la persona a quien se le imputa la comisión del delito.
    • Desde el punto de vista Civil: sí se determina que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y en materia sucesoral, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido vivo.

sábado, 9 de mayo de 2015

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SOBRE LAS FAMILIAS DISFUNCIONALES

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema
            La convivencia desde tiempos inmemorables ha representado la forma más excelentísima de constitución de una familia. En épocas romanas, las familias representaban una institución debidamente poseedora de derechos y garantías, las cuales se protegían de manera solidificada por ser estas las precursoras de la sociedad y del trabajo ya que permitían el avance de ambos por generaciones. La convivencia familiar a groso modo no es más que el derecho que posee un progenitor sobre su hijo para entrelazarse, compartir, tener contacto permanente y de forma directa con este, quien de igual forma goza del mismo derecho. Es el derecho al vínculo familiar.
  
         Cuando se menciona el régimen de convivencia familiar en su asidero legal correspondiente se habla de la medida de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que permite a los progenitores que no ejercen la patria potestad, o que ejerciéndola no represente su custodia, el derecho a dicho contacto y relación con su hijo. Esa vendría siendo la definición más directa del tema, en los casos donde dicho régimen funciona como derecho. No obstante, este régimen puede ir mucho más allá. Puede ser objeto de obligación ya que es una figura de responsabilidad. En el caso de las familias disfuncionales se manifiesta de una forma más comprometedora y se dictan de manera más estricta por el hecho de presentarse diferencias, malos hábitos, conductas inapropiadas, confrontaciones y desacuerdos de parte de los progenitores que constituyen el núcleo familiar, lo que compromete la integridad del niño o adolescente. Parece a simple vista ‘’sencillo’’ su  estudio, mas sin embargo, su papel tiene muchísima relevancia al representar este no solo un derecho civil sino también un derecho humano, relacionado directamente con la familia y posicionado muy dentro del tema de la crianza y formación.

     Cuando se menciona en la sociedad el tema de la convivencia surge un campo abierto de interpretaciones. Convivencia puede ser compañía, puede ser relación, así como también ya antes mencionado, puede ser derecho y obligación dependiendo del caso. Los textos jurídicos correspondientes a los temas de familia y niños señalan el régimen de convivencia como un derecho de acercamiento, relación y/o acceso.  Existe una serie de casos excepcionales donde la ley impide dicho acercamiento o acceso. Estos casos se presentan cuando la integridad física o mental del niño se encuentre comprometida. Sin embargo, este tema del impedimento abarca una situación muy delicada en lo que a libertad se trata, puesto que constituye una contrariedad a un derecho no solo constitucional sino humano, y por ende, debe dictarse siempre de manera cautelosa y en casos especialísimos.

     Venezuela ha sido un lugar abierto al cuestionamiento y al análisis del tema de  convivencia familiar por presentarse muy cotidianamente en las últimas generaciones la característica de la mala constitución, disfunción de familias, e inclusive la desaparición de estas, siendo la cultura actual uno de los principales responsables por estar sumergida en una especie de pensamiento liberal y menos ‘’responsablemente estricto’’ al momento de relacionarse entre parejas y procrear; la idea de ser progenitores en la actualidad se ha tornado de forma muy distinta.

      Son incontables, sin duda alguna, los casos en nuestro país en los que dicho régimen de convivencia ha servido como herramienta para sostener de manera relativamente estable el vínculo familiar, partiendo de la idea de conceder estos acercamientos de acuerdo al bienestar, de ambos de igual forma. Ha sido una técnica legal que ha puesto orden a la relación familiar cuando sea el caso que los miembros constituyentes del núcleo familiar se encuentren separados bien sea por diferencias o problemas existenciales, que puedan afectar a la integridad física y emocional del niño, directa o indirectamente.

       Ahora bien, referente al estado Monagas, este tema en particular representa una harta relevancia, por ser la sociedad de nuestro estado una de las principales en el tema del embarazo precoz, lo que ocasiona la disfunción del núcleo familiar al no saber sobrellevar las responsabilidades correspondientes como progenitores, principalmente por el temor y la diminuta experiencia. El estado está casi completamente conformado por pueblos, en su mayoría estrechos, quienes han sido muchas veces carecedores de información con respecto a los temas de constitución de familias por poseer medios de comunicación limitados de información específica y actualmente más demagógicos, populistas y un poco menos orientadores.
        En nuestro municipio Maturín se han presentado casos donde el embarazo precoz, y lo que se podría considerar como accidentes posteriores a la relación sexual sin la protección debida, se ha vuelto generador de la disipación, disfunción y separación de familias jóvenes por carecer de madurez de pensamiento y una completa formación como adolescente y su adultez inicial, lo cual ha traído como consecuencia diferencias y encontronazos que a la larga o a la corta representan un peligro inminente para la integridad del hijo. Es allí donde este régimen de convivencia familiar, a discutir, toma su papel protagónico como el ordenante y muchas de las veces rescatista del núcleo familiar.  

1.2 Formulación Del Problema

De acuerdo a la base de lo antes expuesto, se formulan las siguientes interrogantes:
- ¿Qué representa el régimen de convivencia sobre las familias disfuncionales en la sociedad actual Monaguense?
- ¿Cuáles son los factores que motivan a la declaración del régimen de convivencia familiar?
- ¿Qué alcance ha tenido para las familias recién constituidas el régimen de convivencia familiar en el municipio Maturín?
 - ¿Puede llegar el régimen de convivencia familiar a constituir un delito y/o violación a los derechos humanos y constitucionales de los padres, así como también de los hijos?

1.3 Objetivos
Objetivo General:

Investigar y analizar todo lo respectivo al régimen de convivencia familiar sobre las familias disfuncionales. Lo correspondiente a su problemática y sus posibles soluciones, partiendo desde la transculturización y la orientación premeditada sobre dicho tema.

Objetivos Específicos:


- Estudiar e interpretar a fondo lo que corresponde al tema de régimen de convivencia como derecho, los efectos que produce y las situaciones válidas para este, enmarcadas en la ley, para entender cómo se maneja dentro de lo cotidiano.

- Investigar las relaciones y/o el nexo existente del régimen de convivencia sobre los casos de familias disfuncionales.

- Analizar casos actuales de la sociedad correspondientes al régimen de convivencia familiar para así tener en cuenta sus modos de procedencia, origen e importancia sobre las familias en la actualidad.

- Buscar opiniones, sugerencias y asesorías sobre el tema del régimen de convivencia en los recintos jurídicos correspondientes (tribunales de protección) en virtud netamente documental de recopilar la información que sea necesaria para declarar al respecto e interpretar posibles soluciones a la problemática que exista dentro de este régimen.

Limitaciones.

     Se podrían presentar inconvenientes al momento de plasmar casos reales por no ser una investigación de campo donde se realizan una serie de entrevistas que dan como resultado testimonios personalísimos y vivencias dentro del ámbito de convivencia familiar. Al ser una investigación netamente metodológica se opta por decisiones emanadas de los tribunales conocedores del tema que si bien son perfectamente válidas, no tienen un acercamiento directo con las partes protagónicas de este caso, que son los padres. Se estaría más alejado de lo que podría ser un testimonio personalísimo donde se recopila información sobre qué resultados le ha traído al padre o al hijo, y como se posiciona  sus situaciones de convivencia antes y después de haberse declarado sobre estos dicha medida.

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Históricos

      Historiadores, sociólogos y otros estudiosos por décadas han buscado determinar una serie de teorías sobre la verdadera evolución de las estructuras familiares y todo lo que representa. De acuerdo a estos, en las sociedades más primitivas existían alrededor de dos o tres núcleos familiares, unidos naturalmente por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero que se dispersaban en las estaciones por diferentes causas. La familia comenzó siendo una unidad económica: los hombres laboraban (la caza, pesca y trabajos fuertes relacionados a las construcciones) mientras que la mujer desde casa realizaba las labores respectivas a esta y preparaba los alimentos y cuidaba de los niños. Para ese momento, y en este tipo de sociedad era normal la violencia hacia el niño y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar. Era una sociedad bastante primitiva y de caracteres fuertes.
La real constitución de la familia se remonta hasta los primeros momentos del hombre, e inclusive  un número grande de especies animales constan de una organización relativamente compleja en cuanto a núcleo familiar se refiere.  Entonces vale decir que la figura de familia no es un elemento estático, sino que ha evolucionado a través del tiempo y de acuerdo con las transformaciones de la sociedad en sí y sus factores políticos, sociales, económicos y culturales. Gracias a dicha evolución la familia ha variado en cuanto a su estructura e incluso sus funciones y costumbres.


      2.2. Antecedentes de la Investigación

       Para el análisis y desarrollo de este tema de investigación se ha recopilado información extraída de documentos, leyes, opiniones, jurisprudencias y decisiones, estudios previos y conceptos sobre la familia y el régimen de convivencia familiar, de mucha relevancia que han servido como guía para el estudio más profundizado del tema. 

 En los antecedentes de la investigación, se trata de hacer una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado, con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma investigación”. (2002)


La familia es y será siempre un motor para la que la sociedad continúe. Es una unión que crea vida, y por tanto, la prudencia y una conducta positiva son esenciales para que esta funcione a lo largo de los años.”

“Cuando se menciona el tema de familia hay un punto en el que podemos estar de acuerdo todos: Es la comunidad de seres humanos más importante para el mundo. Lo que constituye la familia como unión no es sólo la sangre, sino también la herencia de la cultura, los principios y el pensamiento”.




 

LAS OBLIGACIONES


LAS OBLIGACIONES

LAS OBLIGACIONES SEGÚN JUSTINIANO:

Es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad.

La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico.

Digesto nos dice: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otra persona para que nos dé, o haga o indemnice algo”.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN:

UNIVERSALIDAD:

Hablamos de universalidad porque otros países se han acogido al mismo régimen de obligaciones  de los romanos.

PERMANENCIA:

HabLamos de permanencia el estado invariable o vigente desde Roma hasta nuestros días.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Son distintos hechos que dan origen a una obligación o también de donde emana.

SEGÚN:

GAYO
JUSTINIANO
BONFANTE
Contratos
Contratos
Contratos
Delitos
Delitos
Delitos
Varias especies
Causi contratos
Causi contratos
Causa
Causi delitos
Causi delitos
ley


CONTRATO:

Es un acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un mismo objeto. En las cuales pueden constituir, reglar, transmitir, o extinguir entre ellos vínculos.


DELITO:

Es un  acto ilícito castigado por la ley con una pena. Ejemplo: hurto, robo, asesinato entre otros.

CAUSI CONTRATO:

Son actos lícitos donde hay ausencia de acuerdos de voluntades pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido. Ejemplo la gestión de negocios jomas hegarray hacer contratos porque no hay acuerdos de voluntades.

CAUSI DELITOS:

Es cuando se causa un daño a otro por imprudencia pero sin intención de dañar, de igual manera el autor esta obligado a reparar el daño.


ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Elementos de las obligaciones:

En una obligación deben existir los tres elementos los cuales son el sujeto, el vínculo y el objeto esto es una obligación jurídica, cuando existen estos tres elementos. Si no existen estos tres elementos no nace la obligación.

Ejemplo: que yo le preste a una persona 3000bs, y yo como acreedora la ponga a firmar una letra de cambio, y le dijo que al mes el deudor debe cancelar el dinero prestado más los intereses. “obligación jurídica”

Vinculo natural:

Es natural cuando la persona me presta un dinero y me dice que le cancele al mes y esta no me pone a firmar ninguna letra de cambio, allí estamos en presencia de una obligación natural porque no existe ningún instrumento jurídico de por medio.

1)     Sujeto:
Ø  acreedor o sujeto activo
Ø  deudor o sujeto pasivo
2) Vinculo:
Ø  Vinculo jurídico
Ø  Vinculo natural
2)    Objeto:
En el objeto nos encontramos con sus clases las cuales son:
Ø  Dar
Ø  Hacer
Ø  No hacer
Ø  Prestar


El objeto también contiene requisitos:
Ø  Posible
Ø  Licito
Ø  Determinado: el determinado es:
Especifico
Genérico

ACREEDOR: es la persona física o jurídica a favor de la cual existe el derecho, y es quien tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación.

Deudor o sujeto pasivo:

Es la persona física o jurídica obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor. El deudor es  quien debe cancelar la prestación.

Vínculo jurídico:

Es la relación de derecho que liga al acreedor  con el deudor y autoriza al primero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación, “este elemento es lo que te permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que puedan establecerse entre los particulares”.

Objeto:

Es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.
Este consiste en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor.
Para que la prestación fuera eficaz debía ser física y jurídicamente posible, lícita, no contraria a la ley ni a la moral, determinada o determinable y con posibilidad de ser valuada en dinero.

Dar:

Consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre una cosa.

Hacer:

Es cualquier actividad positiva que realiza el deudor en beneficio del acreedor.

No hacer:

Es cuando el deudor se abstiene de realizar alguna actividad porque así se lo exige el acreedor.

Prestar:

Es cuando no se constituye un derecho real, ni se transmite la propiedad.




CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

I) DE ACUERDO AL SUJETO:

a)     Obligaciones sujeto determinado (sinónimos son sujetos invariables, o ambulatorias, propter rem);  sujeto indeterminado o variables.

Obligaciones sujeto determinado:

Como su nombre lo indican estas obligaciones son determinadas por qué no cambian los sujetos, sino que se mantienen desde el principio hasta que se extingue la obligación.

Ejemplo: yo le pido prestado a una persona 1000bs y le dijo que el tres de noviembre le cancelo, ella me los presta y me dice que tengo que cancelar el préstamo más los intereses, le firmo una letra de cambio.

El 3 de noviembre yo le cancelo con un cheque pagando lo que me prestó más los intereses.  Allí estamos en presencia de una obligación jurídica porque existieron los tres elementos, el sujeto acreedor y deudor, el vínculo que en este caso fue jurídico, y el objeto que fue el dinero.

Esta obligación fue determinada porque se conservaron los mismos sujetos,  hasta que la obligación se extinguió, es decir, murió.

Sujeto indeterminado o (variable): esta es al contrario de la anterior porque aquí los sujetos pueden variar.

Ejemplo: a mí me deben 2000bs me los cancelan pero yo tengo una deuda con otra persona yo le cancelo a esa persona con el cheque que me están entregando a mí, allí vemos que la obligación no muere cuando la persona me cancela a mí, sino que entra otro sujeto en la relación y es allí cuando muere la obligación. Ejemplo un cheque al portador.


b)    Sujetos por su unidad y Sujeto por su pluralidad:

Sujeto por su unidad: hay un solo acreedor y un solo deudor.

Sujeto por su pluralidad: Entre ellos se encuentran:

a)     pluralidad activa: esta existen varios acreedores y 1 solo deudor. Sujeto activo acreedor.

b)     Pluralidad pasiva: en esta existen varios deudores y 1 solo acreedor.
Sujeto deudor.
c)      Pluralidad mixta: en esta se existen varios acreedores y varios deudores.

c)    Obligaciones mancomunadas o pro rata y obligación solidarias.

Obligaciones mancomunadas: en esta hay pluralidad de sujetos se desintegra en tantas partes como sujetos participan en la relación  y cada deudor va a cancelar la parte que le corresponda

Ejemplo de una obligación  pro rata (mancomunada):


En esta obligación pro rata cada deudor paga la deuda que le corresponde.

Obligación solidaria pasiva: es cuando uno de los deudores cancela la totalidad de la deuda.

Porque uno de los deudores pago la totalidad de la deuda.

Obligación solidaria mixta: este caso existen varios acreedores y un deudor.

Ejemplo; un matrimonio que alquile tres habitaciones  de su casa. Y uno de los deudores le cancele a mi esposo, allí se extingue la obligación, que si yo me comí el dinero y no le dije a mi esposo eso es entre nosotros, no tiene nada que ver con el deudor porque el ya cancelo la deuda.


Obligación solidaria: es cuando yo le prestó dinero a alguien y le exijo un fiador en caso que él no pueda cancelar la deuda, yo le cobro al fiador.
Allí podemos ver que ese fiador es solidario con esa persona.

II) OBLIGACIONES DE ACUERDO AL OBJETO:

1) obligaciones alternativas y obligaciones facultativas

2) Obligaciones específicas y obligaciones genéricas.

3) Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles.

Ø  obligaciones alternativas: Son aquellas donde existen dos o más objetos en la obligación, pero el deudor disyuntivamente se libera con cualquiera de los dos objetos.
Puedo cancelar con una casa o una cantidad de dinero, los dos objetos deben tener el mismo valor, hay alternativas para cancelar, es decir, puedo cancelar con una cosa o con otra cosa.

En caso fortuito o fuerza mayor en las obligaciones alternativas la obligación no se extingue porque existen dos o más objetos, No se extingue la obligación, porque que tengo varios objetos con que cancelar la deuda.

Ø  Obligación facultativa: es cuando existe un solo objeto en la obligación,  pero el deudor se reserva la facultad de liberarse con uno distinto.

Caso fortuito o fuerza mayor: en esta obligación facultativa si se me extingue la deuda por solo existe un solo  objeto. Ejemplo; yo compro una casa y vine un huracán y la destruye, como no tengo otro objeto con que cancelar la deuda, allí se extingue la obligación.

Ø  obligación específica: en esta individualmente determinado. Que es especifico; porque el objeto esta individualmente señalado.

Ø  Obligaciones genéricas: cuando se determina por su peso número o medidas.

Ø  Obligaciones divisibles: es aquella en la cual el objeto puede fraccionarse, la obligación es susceptible de cumplimiento parcial.

Ejemplo; yo le prestó 2000bs a maría y ella me dice; bueno te voy a cancelar en dos partes.

Ø  Obligaciones indivisibles: son aquellas en que el objeto no puede fraccionarse porque cambia de naturaleza, disminuye su valor o si se destruye.

Ejemplo; es que yo vaya a comprar un caballo pura sangre y me vayan a entregar la oreja, luego las patas, por eso no pueden fraccionarse.

III) OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES:

A)    obligaciones civiles: son aquellas que se encuentran tipificadas  en el ordenamiento jurídico positivo, gozan de coercibilidad ya que tienen un vínculo jurídico.

B)    obligaciones naturales: son aquellas obligaciones en las cuales no existe ningún instrumento jurídico de por medio.


IV) OBLIGACIONES DE DE DERECHO CIVIL Y OBLIGACIONES DE DERECHO DE GENTE:

a) obligaciones de derecho civil: eran aquellas que utilizaban los ciudadanos romanos como por ejemplo el contrato de mutuo.

b) obligaciones de derecho de gente: estas las usaban los romanos en sus tiempos. Todos podían utilizar este tipo de obligaciones como;
Ø  El comodato, el arrendamiento.