sábado, 21 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN EN EL LABORATORIO

INTRODUCCIÓN


     Los órganos de Policía de Investigaciones Penales, según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), son competentes para recibir denuncias de cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de igual manera el Ministerio Público también es competente para su recepción. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes, dirigidas a identificar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001).
Interpuesta la denuncia, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen las diligencias por los órganos de policía de investigaciones penales tendentes a investigar y hacer constar su perpetración, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se entiende por Investigación Penal, para la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2.007), el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. En esta investigación penal, por orden de la ley, se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, y respeto a los procedimientos establecidos. La actividad e investigación penal será reservada para los terceros.
Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) en su artículo 108, indica como atribuciones del Ministerio Público, en lo pertinente, las siguientes: 1) Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2) Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. A su vez, la Ley Orgánica del Ministerio Público (2.005), en su artículo 11 y 6, dispone que éste ejerza la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, y propone la acción penal en los términos constitucionales y legales.
Respecto de los órganos de investigaciones penales, el Código Orgánico Procesal Penal (2.001), ordena que ellos actúen bajo la dirección del Ministerio Público en la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. Prescribe que los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. Establece el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) un poder disciplinario subsidiario del Fiscal General de la República respecto de los funcionarios policiales, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria (artículos 111, 114 y 116).
El papel de la policía en el procedimiento penal excede notablemente la función normativa que la caracteriza como auxiliar de los Fiscales del Ministerio Publico.

 

CAPITULO I


1.1 ASPECTOS TÉCNICOS-CIENTÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL:


        Borrego (2002) afirma que, el juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son algunos de los principios establecidos en el código orgánico procesal penal (2.001) que estaban siendo violados por todos, por cuanto ya estaban consagrados en la Constitución Nacional y habían sido ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana sobre derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1967), con la existencia en Venezuela del sistema inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.

Maier (1.999) refiere que el nuevo modelo de administración de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo de inquisitivo a acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.

Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en el país, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, se consiguen nuevos esquemas, principios, y reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la acción penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la acción penal, en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), y junto a los órganos de policía de investigaciones penales son los encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse por esta, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado código y la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El autor antes mencionado en su obra hace mención que, dentro de este nuevo esquema, se puede decir que la investigación criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacar que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal 2.001) en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.

La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2.007) y 112 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su acusación.

Los funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), en concordancia con el artículo 114 ejusdem, que trata de la subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta subordinación es desde el punto de vista funcional, no es de carácter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el fiscal del Ministerio Publico a un de funcionario policial.

Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valiéndose para ello de los conocimientos científicos, técnicos y jurídicos, con los cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relación con el caso. Esta disposición se encuentra plasmada en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), en concordancia con el artículo 300, ejusdem. Con esta orden se da inicio a la investigación criminal, propiamente dicha.

1.1.1 La fase preparatoria según el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) puede iniciarse de tres formas:


1.) De Oficio: (Dentro de lo cual se tiene la noticia criminis, los delitos Flagrantes)

2.) Por Denuncia: ante el Ministerio Público u Órganos de Policía de Investigaciones Penales. La cual puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 291, ejusdem, en los casos de las denuncias formuladas falsamente o con mala fe.

3.) Por Querella: la cual debe ser formulada por la persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima y debe hacerlo por escrito ante el juez de control, de acuerdo a los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001) y con las formalidades que indica el artículo 303, ejusdem.

Ahora bien, al tener conocimiento que se ha cometido un hecho punible, el fiscal del ministerio público emite la orden de inicio de la investigación y debe ordenar la práctica de las diligencias necesarias y urgentes. No obstante, en la práctica y en la mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del hecho punible, las diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como establece el artículo 283 y 284 del código orgánico procesal penal (2.001), es aquí donde los conocimientos y la experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la criminalística, juegan una vital importancia.

Una vez iniciada la averiguación, las comisiones de los órganos de investigación se trasladan al sitio del suceso, con la finalidad de determinar la naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un delito o no, preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de relación de causa y efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso.

De igual manera debe realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, las inspecciones técnicas que sean necesarias, la colección de las evidencias que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que permitan identificar la forma en que fue cometido el hecho punible, el Modus Operandi utilizado, etc, de la misma forma deben identificar los presuntos responsables del hecho y su posible aprehensión y asegurar los testigos presenciales o referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a fin de identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.

Cabe señalar que la actividad del investigador penal, científico y criminal viene limitada por los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas del Código Orgánico Procesal Penal y por la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Investigación Penal, según Borrego (2.002), es definida como el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito, determinar relación víctima-sitio del suceso-evidencias y su llegada al victimario criminalística mente, en vista de esto el investigador penal debe reflejar en actas todas las diligencias que lleva a cabo para tal fin de lo cual se hace referencia en los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001) y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2.007)

Sin embargo es preponderante resaltar que en la fase de investigación, conocida como la fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio Público como director del proceso, los órganos de policía de investigaciones penales y el Juez de control, es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de investigación, las diligencias a realizar corresponden a los órganos de policía de investigaciones penales, siempre bajo la dirección y supervisión del Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 110 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), igualmente las partes en el proceso, es decir, el imputado, su defensor o abogado de confianza, la víctima y su representante, pueden solicitar la práctica de algunas diligencias al fiscal del ministerio público, o sea, a la vindicta pública que esté conociendo del caso, quien las practicará de ser necesarias y útiles a la investigación, de lo contrario, si las considera innecesarias e improcedentes, las negará dejando constancia en actas de tal situación.

Es de observar, que la práctica de las diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Público y de los órganos de policía de investigaciones penales, durante la investigación criminal, y muy especialmente las relacionadas con el imputado, deben de practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que establece el Código Orgánico Procesal Penal, no pueden obtenerse informaciones, ni pruebas o evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos, coacción, amenaza, engaños, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, correspondencia, comunicación, o cualquier otro medio, que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas e irrespeten la dignidad del ser humano. Esto está fundamentado en las disposiciones generales sobre el régimen probatorio que trata el código orgánico procesal penal, supracitado, específicamente en los artículos 197 y 198, licitud de prueba y libertad de prueba, respectivamente.

Las diligencias a practicarse en el curso de la investigación no tienen un orden preestablecido, ya que las mismas varían de acuerdo al delito que se trate y se esté averiguando, entre estas diligencias se pueden mencionar las que pueden ser practicadas por los órganos de policía de investigaciones penales pueden ser, sin la necesidad de una autorización del Juez de Control, es decir, sin orden judicial, y las que para ser practicadas ya sea por funcionarios policiales, expertos o peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas por el juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por violar el debido proceso.

1.1.2 Diligencias necesarias una vez que han sido practicadas las pruebas preliminares:

Ø  Inspecciones Técnicas: en el sitio del suceso o sitios de liberación.

Ø  Inspección de personas: cuando sea necesaria una comprobación inmediata, a fin de colectar evidencias de interés Criminalístico que sirvan para la demostración del cuerpo del delito.


Ø  Exámenes corporales: a personas relacionadas con el caso, entre estos se pueden mencionar: autopsias, radiografías, radioscopias, análisis hematológico, bacteriológico, seminales, etc.

Ø  Citaciones y entrevistas: a las personas que resulten relacionadas con el caso que se averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al esclarecimiento del mismo.


Ø  Experticias técnicas tales como: balística, dactiloscópica, activaciones especiales, físicas, químicas, biológicas, etc.

Ø  Entrevistar al imputado si quiere hacerlo: con la debida asistencia de su abogado defensor o abogado de confianza, previo conocimiento del fiscal del ministerio público.

Ø  Practicar avalúos: reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron como medio de comisión del homicidio.


Ø  Practicar levantamientos planimétricos: del sitio del suceso.

Cabe destacar que en muchas oportunidades se hace necesaria la práctica de la prueba anticipada, la cual está establecida en el Código Orgánico Procesal Penal (2.001), en el artículo 307, ésta debe ser solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, ante el Juez de control, para que pueda ser evacuada y posteriormente ser utilizada en la fase del juicio.

El autor Arteaga (1.997) en su obra titulada Derecho Penal Venezolano refiere que las pruebas anticipadas son aquellos reconocimientos, inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza y características, se consideran actos definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo u obstáculo difícil de superar, se presuma que no puede realizarse durante el juicio, por lo cual no todas las experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que se realicen antes del juicio oral y público pueden considerarse pruebas anticipadas. Esta prueba tiene la particularidad que debe ser practicada por el juez de control, en el caso de que la considere admisible, y de ser así, debe hacerlo en presencia de las partes, de lo cual levantará el acta respectiva.
Este control judicial en la fase preparatoria, está fundamentado en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001) el cual reza lo siguiente:
A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Los jueces en la fase preparatoria deben tomar el control y practicar todo aquello que amerite el caso, esto con el fin de preservar las pruebas que sean de suma importancia y que más adelante no se pudiesen evacuar. Como actualmente el proceso es más breve, en virtud de la celeridad procesal, con las pruebas obtenidas en contra del imputado, ya el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la audiencia preliminar a fin de solicitar ante el Juez de Control, la detención judicial preventiva del imputado y continuar recabando las evidencias que sirvan para fundamentar posteriormente su acusación.
Ahora bien se debe tomar en cuenta que es importante destacar quienes son los órganos de policía de investigaciones penales, ya que estos son uno de los ejes principales en el proceso, el artículo 110 del Código Orgánico Procesal penal (2.001) hace mención de que "son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este código establece", la ley que acuerda ese carácter a que se refiere el artículo anterior, es la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, (2.007) y en sus artículos 10, 12 y 14.

CAPITULO II


2.1 ESPECIALIDADES FORENSES:


        Los Laboratorios (Servicios o Divisiones con sus secciones o áreas) en los que acostumbran a repartirse las especialidades forenses dentro de la Criminalística o Policía Científica son básicamente los siguientes:

2.1.1 LABORATORIOS DE IDENTIFICACIÓN:


Antropología Forense: (Se relaciona también con Biología y Medicina Legal) Determina la edad, raza, sexo y reconstruye la apariencia facial a partir de los restos del esqueleto. Puede emplearse tecnología avanzada para mostrar la reconstitución facial, o el progresivo envejecimiento de una persona. Estima el tiempo de la muerte según el estado de putrefacción de los cadáveres (estudio de los gusanos). Identifica a las víctimas de desastres en masa (accidentes ferroviarios, de aviación, atentados terroristas…) Sistema biométrico de identificación facial y corporal (rasgos, calor, etc.) La identificación biométrica es un sistema informatizado de captura, archivo y cotejo de las características físicas, cualitativas e intrínsecas de un individuo que permiten su reconocimiento e identificación en base a la diferenciación individual de la especie humana.
Odontología forense: Dentadura Estudio de la dentadura humana (piezas dentales, forma, roturas, esmalte…) como elemento identificativo. Se emplean archivos dentales médicos, rayos X, e incluso fotografías.

SAID: Identificación de dactilogramas. Identificación de huellas latentes.

Reseñas Lofoscopia Obtención de reseña dactilar y reseña fotográfica: Confección de ante-morten. Realizar las comprobaciones de identidad que se les solicite. Obtención de necrorreseña y datos post-morten en cadáveres no identificados. Comprobaciones de identidad en personas fallecidas.

2.1.2 LABORATORIOS DE TÉCNICA POLICIAL:


DOCUMENTOS CUESTIONADOS: Pericia Caligráfica Judicial, práctica, casos y modelos - Análisis de escritos y documentos en los servicios secretos - Psicodiagnóstico por la escritura):

*      Documentos copia: Verificación sobre autenticidad o falsedad en documentos impresos o mecanografiados y otros (impresos oficiales, mercantiles y privados, etc.). Ante cualquier documento hay tres posibilidades a tener en cuenta: si el documento es auténtico; si ha sido alterado, es decir, si el original ha sufrido alguna modificación (cifras, letras…); o si ha sido falsificado en su totalidad. Se centran en el cotejo del papel, de las tintas, color, dibujos y signos. También se realizan periciales sobre documentos mecanografiados.

*      Grafística: Es donde realmente se practican las periciales caligráficas (cotejo de manuscritos con el fin de descubrir su autoría). Se informa y dictamina sobre la autenticidad o falsedad de la escritura y grafismos, principalmente manuscritos, firmas y rúbricas (contratos, albaranes, cheques, letras de cambio, notas testamentarias, votos por correo, misivas, anónimos, pintadas),

*      Análisis Grafológico (Grafopsicológico): Aquí la escritura manuscrita se examina desde el punto de vista grafopsicológico normalmente para orientar en las investigaciones y como requerimiento de finalidad criminológica, por ejemplo: notas manuscritas del presunto maltratador para emitir un dictamen grafológico que presentado ante el juez, posibilita una orden de alejamiento a la espera de iniciar el largo proceso burocrático de exploración psicopatológica sobre éste; abusos a menores, informes obtenidos a partir de los dibujos y las anotaciones manuscritas explicativas sobre los mismos, efectuados por los propios niños; notas manuscritas de un menor huido de su domicilio familiar.

*      Análisis de la Información y Lingüística forense: Análisis de las variables lingüísticas para la identificación de auto rías. Análisis de la información y estilo (retórica): ideología, valores, finalidad oculta. Es muy importante la aplicación de la pericia socio-lingüística o lingüística forense para captar no solo determinados elementos identificativos por las expresiones y la construcción gramatical sino también la verdadera intencionalidad del escrito. En la obra Análisis de escritos y documentos en los servicio secretos además de explicar cómo hay que proceder a un análisis de este tipo, se exponen curiosos casos de diferenciación entre verdaderos escritos de terroristas internacionales y “simulaciones” que actualmente se están poniendo de moda.

También se dedica a la búsqueda de nuevas técnicas que aporten más información y análisis de ésta para aumentar el conocimiento.

·         Arte: Se requiere un equipo interdisciplinar de Profesores y se emplea un software de ordenador y técnicas de alta tecnología. (Véase nuestra anterior obra: Pericia Caligráfica Judicial, Práctica, casos y modelos).
·         Marcas y Patentes (Propiedad Industrial): Estudio de productos manufacturados (marcas y modelos) y sus características individuales e identificadoras en los procesos industriales de fabricación. Un ejemplo de esta modalidad es el dictamen que realizamos en Defensa de “Cola Cao” ante un importante plagio (Pericia Caligráfica Judicial, Práctica, casos y modelos)
·         Balística Forense:
Balística operativa: (Examen operativo de armas de fuego, Estudios de armas y elementos balísticos “dubitados”). Balística Identificativa (Identificación de armas por estudios microscópicos).

·         Análisis de activación de neutrón: Empleo de una sustancia ácida nítrica sobra la palma de una mano que presuntamente ha disparado un arma, para comprobar sus niveles de antimonio, bario, etc…, y así detectar si ha disparado un arma recientemente.
·         Marcas de herramientas e impresiones: Esta técnica basada en numerosos principios comunes a la identificación de armas de fuego, estudia las marcas (lanzamiento, golpes…) en superficies blandas o duras realizadas por distintas herramientas: martillos, mazas, palancas, destornilladores, etc.
·         Física e ingeniería forense: Se basa en las leyes físicas (relacionado también con Biología y Química forense).
·         Rastros: Examen del rastro de la tierra, pintura, etc. (p.e.: marca del vaso).
·         Análisis de la salpicadura de mancha de sangre: Se basa en las leyes físicas: a) la cola de la gota de la mancha indica el origen, b) el tamaño denota la altura; c) la forma determina el ángulo de impacto. Análisis de micro marcas: Técnicas de análisis de marcas sobre objetos, con la ayuda del microscopio Incendios: Investigación de las causas de incendios y explosiones.
·         Accidentología: Estudio de las escenas de accidentes (coche, avión, tren…): velocidad, punto de impacto, reconstrucción de accidente, (Se vincula también a la arquitectura forense).
·         Radar (lecturas de velocidad): Uso de diversos programas, y recientemente se está trabajando con la tecnología del láser,  Estudio de la configuración, estructura y propiedades de aparatos y maquinaria.
·         Acústica Forense:

·         Análisis de Voz: Los rasgos diferenciadores en la voz son: tesitura, intensidad y timbre; y su variación está en función de aspectos anatómicos (cavidad de la laringe, nasal y bucal, etc…), de socialización (habla: uso particular del lenguaje) y anímicos. Puede consultarse dictamen práctico de pericial de voz en: Análisis de escritos y documentos en los servicio secretos.

 2.1.3 LABORATORIOS DE INNOVACIONES TECNOLÓGICAS:


ANÁLISIS DE LA IMAGEN:

v  Fotografía Forense filiativa: cara, frente y perfil en individuos fichados).Geométrica o estereofotogrametría: Análisis de las fotografías recogidas en la escena del crimen (reconstrucción del escenario del delito). Documental: Para fijar el estado de cómo se ha recibido el objeto o prueba y para la presentación del expediente judicial. Comparativa: Para demostrar la identidad o comunidad de origen. Empleo de las últimas tecnologías (infrarrojo, ultravioleta y radiografía).

v  Fotografía y reseña digital, Grupo de Vídeo: Reportajes de vídeo en Inspecciones Oculares, reconstrucciones de hechos, intervenciones policiales, etc. Edición en vídeo y edición de audio mediante la inserción de banda sonora o narración. – Obtención y tratamiento de imágenes digitales.
v  Edición de vídeo digital: Grupo de Pericia Informática. Análisis de la información contenida en soportes informáticos solicitada por la Autoridad Judicial o Unidades Operativas.

v  Informática forense: Software y hardware: Verificación de los datos informáticos en programas o en discos.


v  Internet: Comprobación de la autoría en las comunicaciones.

v  Firma electrónica: la firma digital o las watermarks (marcas del agua digitales), son criptogramas informatizados, códigos de identificación o marcas en los componentes espectrales de baja frecuencia de la imagen (que pueden aplicarse también al sonido); dicha marca o código de protección, de momento es demasiado-vulnerable, por lo que a pesar de los intentos de sustituir a la firma manuscrita, todavía por sí sola no goza de la misma fiabilidad como expresión personal de la voluntad, en todo caso podría tener una consideración parecida al sello o estampilla (Análisis de escritos y documentos en los servicios secretos).

v  Desarrollo de aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación: Dentro del Servicio de Innovaciones Tecnológicas, la policía española incorpora una Sección de Actuaciones Especiales encaminada a las inspecciones técnico- policiales que intervienen por delitos violentos, sustracciones, accidentes, daños, suicidios, Incendios y Explosiones, o bien colabora en las reconstrucciones de hechos cuando se solicite, con apoyo documental y de fotografía y vídeo.

Asimismo también en dicho servicio contemplan las Inspecciones y Control de Calidad, donde se utilizan también técnicas de Inteligencia, de las descritas en nuestra última obra.


 2.1.4 LABORATORIOS DE ANALÍTICA:


 QUÍMICA TOXICÓLOGICA:

*      Química General: Incendios, explosivos, tierras, fauna y flora, vidrios, alimentos.

*      Química Toxicológica: Estupefacientes, anfetaminas, MDA, MDMA, MDEA, Y otras drogas de diseño, identificación de fármacos, controles de alcoholemias, tóxicos inorgánicos, tóxicos orgánicos.

*      Química Criminalística: Estudios de pinturas, fibras, residuos de disparo, restauración de números, tintas y papel, fraudes de marcas.

*      Biología y Química Forense: Análisis de manchas de sangre, fluidos corporales, vellos, pelos, fibras, ADN, y especies botánicas (Relacionado también con Física e Ingeniería forense)

*      ADN: Consiste en aislar segmentos de la cadena de ADN (ácido dexorribonucleico) y detectar las variaciones individuales; se puede realizar a través de muestras de sangre, pelo (arrancado: determina el ADN-nuclear; caído/cortado: el ADN- mitocondrial), saliva, semen, restos óseos, pulpa dentaria, tejidos blandos y uñas. El análisis de ADN es una de las pruebas más concluyentes, si bien las muestras de ADN son muy sensibles a las condiciones ambientales (sequedad, humedad…). Actualmente hay investigaciones en ADN que superan la identificación.

*      Pelo, análisis de fibra, sudor: Pelo: Aplicación de técnicas: – Spectografy (absorción de la luz por una sustancia) y – Choromotography (reacción química de una sustancia) Fibra: Uso de microscopio Sudor: individualización por radiación . Sincrotrón o por cromatografía de gases.

*      Toxicología: Estudio de venenos, narcóticos, sangres u otros fluidos corporales, drogas, identificación e intoxicación etílica: (instrumentos de control, ejercicios de sobriedad, mirada horizontal, incapacidad de los ojos).

*      Análisis de componentes explosivos

*      Entomología Forense: Estudio de insectos (larvas, gusanos, moscas…): hábitats, ciclos de vida y hábitos, que pueden ser de utilidad en la investigación criminal Alimentos: Análisis de restos de alimentos Agricultura Geológica y Química Análisis de las características identificativas (densidad, propiedades, origen…) de la tierra, arcilla, arena…

*      Dactiloscopia: Huellas latentes recogidas de la escena del crimen que posteriormente son cotejadas a través del programa AFIS o derivados del mismo. Actualmente en vez de utilizar reactivos, lo más habitual es la fotografía directa con la aplicación de un emisor de láser o también ultravioleta. Sistema biométrico de identificación de huellas.

En los Laboratorios de Policía Científica es el procedimiento (Sistema Automático de Identificación Dactilar -SAlD-) más utilizado en la exculpación/inculpación de sospechosos, identificación de cadáveres, etc…, puesto que los equipos actuales permiten una identificación dactilar muy rápida, fiable y económica.

En 1997 los cuestionarios oficiales de declaración de nacimiento en los Registros Civiles incorporaban las huellas dactilares del recién nacido, poniendo en práctica las recomendaciones derivadas de los arts. 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en orden al reconocimiento de la personalidad jurídica, así como del artículo 8 de la Constitución de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, dotando de una mayor protección jurídica a la identificación. Para mayor información sobre los últimos avances en estas técnicas dentro de la identificación biométrica puede consultarse.

CAPITULO III


3.1 LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL: (Dependen directamente de Justicia).


Patología Forense: Investigación médico-legal de las muertes súbitas, antinaturales, inexplicadas o violentas.

 

3.1.1 PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE:


*      Estudio de la mente humana: Imputabilidad. Condición física y mental (médico-psiquiatra): Igual que en el caso anterior, además de determinadas pruebas, por ejemplo el PMK y otras pruebas normalmente proyecticas (explicadas en Análisis de escritos y documentos en los servicios secretos) el médico, y el antropólogo forense desde hace tiempo analizan grafológicamente las notas de los suicidas para asegurarse si fue realmente un suicido o un homicidio, y en otros casos, le permite verificar la identidad de un cadáver.

*      Perfilista: Establecer rasgos psicológicos a partir del estudio de la escena del crimen, se aplica fundamentalmente en asesinos seriales (polémico). El estudio del comportamiento, vestimenta, jerga y otras cualidades psicológicas- y físicas identificativas se aplican a otras áreas: a) prostitución, b) narcotráfico: Agentes de la DEA, aduanas, fronteras y aeropuertos, estudian: comportamiento, vestimenta… que delaten a los correos de la droga. Existen intentos de realizar perfiles psicológicos étnicos (acientíficos).

*      Psicología del testimonio:   Para verificar o invalidar el testimonio de una persona, el psicólogo analiza las capacidades cognoscitivas (memoria…) y perceptivas de ésta. Incluye también la Psicología Gestual y la Programación Neurolingüística.
*      Hipnosis: Generalmente no aceptada en los tribunales de Justicia. Se emplea para recordar hechos pasados de interés para la investigación criminal. Puede ser empleada también en la interrogación del trabajo policial.

*      Polígrafo y Prueba de la Verdad Grafológica: Son valorados como técnicas de investigación y no tanto científico-forense, sin embargo se admiten cuando es consentido por ambas partes. El Polígrafo español o Prueba de la Verdad Grafológica es una técnica creada por quien suscribe en investigaciones practicadas dentro del Estado Mayor, según se explica primero en Psicodiagnóstico por la escritura y luego con otros ejemplos prácticos en Análisis de Escritos y documentos en los servicios secretos.

*      Suero de la verdad: Constitucionalmente no se admite la confesión obtenida mediante la administración de drogas, sin embargo algunas cortes han aceptado el testimonio del médico psiquiatra respecto a las declaraciones del imputado sometido a una sustancia compuesta por amital o penthotal de sodio que actúa como un placebo obteniéndose efectos similares a la ingestión del «suero de la verdad» compuesto por la sustancia química denominada scopolamine. En España la Coordinación y Apoyo Técnico de la Comisaría General supervisa también toda la estructura periférica, esto es, los Laboratorios territoriales donde se enmarca cada Brigada Provincial de Policía Científica con sus secciones, unidades y grupos, además de la colaboración de los policías técnicos de proximidad. En Análisis de escritos y documentos en los servicios secretos además de las aportaciones en criminalística del Estado Mayor, puede consultarse la composición de los laboratorios del FBI y del Secret Service y en Pericia Caligráfica Judicial, práctica, casos y modelos, aparecen otros modelos de laboratorio de Documentos copia y Grafística como el del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.


CONCLUSIONES

        En la realización del presente trabajo pudimos observar la importancia que tienen  los órganos de Policía de Investigaciones Penales, a la hora de la investigación criminal y la importancia de todos los laboratorios en Venezuela que a través de ellos podemos obtener pruebas fehacientes a la hora de la realización  un delito criminal, cada una de las pruebas que se obtengan  arrojaran  datos importantísimos los cuales nos pueden ayudar a esclarecer un hecho punible.

La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de la  acusación.
Muchas de las pruebas de laboratorio tales como; La antropología forense, juegan un papel importante a la hora de la investigación ya que atreves de esta se puede determinar el tiempo de la muerte según el estado de putrefacción de los cadáveres (estudio de los gusanos). Identifica a las víctimas de desastres en masa (accidentes ferroviarios, de aviación, atentados terroristas…) Sistema biométrico de identificación facial y corporal (rasgos, calor, etc.).
Otras pruebas como Odontología forense, con esta a través del estudio de la dentadura humana (piezas dentales, forma, roturas, esmalte…) se usan como elemento identificativo, para determinar la identidad de la persona ya sea la víctima o el victimario  del hecho punible, se emplean archivos dentales médicos, rayos X, e incluso fotografías.
Balística operativa, es importante ya que atreves de ella se realiza  el examen operativo de armas de fuego, estudios de armas y elementos balísticos, (Identificación de armas por estudios microscópicos).
Análisis de activación de neutrón: Empleo de una sustancia ácida nítrica sobra la palma de una mano que presuntamente ha disparado un arma, para comprobar sus niveles de antimonio, bario, etc…, y así detectar si ha disparado un arma recientemente.
Marcas de herramientas e impresiones: Esta técnica basada en numerosos principios comunes a la identificación de armas de fuego, estudia las marcas (lanzamiento, golpes…) en superficies blandas o duras realizadas por distintas herramientas: martillos, mazas, palancas, destornilladores, etc.
Física e ingeniería forense: Se basa en las leyes físicas (relacionado también con Biología y Química forense).
Rastros: Examen del rastro de la tierra, pintura, etc. ( marca del vaso).
Análisis de la salpicadura de mancha de sangre: Se basa en las leyes físicas: a) la cola de la gota de la mancha indica el origen, b) el tamaño denota la altura; c) la forma determina el ángulo de impacto. Análisis de micro marcas: Técnicas de análisis de marcas sobre objetos, con la ayuda del microscopio Incendios: Investigación de las causas de incendios y explosiones.
Accidentología: Estudio de las escenas de accidentes (coche, avión, tren…): velocidad, punto de impacto, reconstrucción de accidente, (Se vincula también a la arquitectura forense).
Radar (lecturas de velocidad): Uso de diversos programas, y recientemente se está trabajando con la tecnología del láser,  Estudio de la configuración, estructura y propiedades de aparatos y maquinaria, así cada una de estas pruebas son importantes a la hora de resolver un hecho punible, por lo tanto la investigación en el laboratorio  es de vital importancia.




BIBLIOGRAFÍA:


VIÑALS CARRERA, Francisco y PUENTE BALSELLS, Ma Luz, ANÁLISIS DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS EN LOS SERVICIOS SECRETOS, Ed. Herder, 2003, Barcelona

VIÑALS CARRERA, Francisco y PUENTE BALSELLS, Ma Luz, PERICIA CALIGRAFICA JUDICIAL, Practica casos y modelos, Ed. Herder, 200, Barcelona

VIÑALS CARRERA, Francisco y PUENTE BALSELLS, Ma Luz,PSICODIAGNÓSTICO POR LA ESCRITURA, Ed. Herder, 1999, Barcelona

Autores: Francisco Viñals Carrera – Mariluz Puente Balsells.

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