INTRODUCCIÓN
Los órganos de Policía de
Investigaciones Penales, según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal
Penal (2.001), son competentes para recibir denuncias de cualquier persona que
tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de igual manera el
Ministerio Público también es competente para su recepción. Si la noticia es
recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio
Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias
necesarias y urgentes, dirigidas a identificar a los autores y demás partícipes
del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración, de conformidad con el artículo 284 del Código
Orgánico Procesal Penal (2.001).
Interpuesta
la denuncia, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal,
ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que
se practiquen las diligencias por los órganos de policía de investigaciones
penales tendentes a investigar y hacer constar su perpetración, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de
los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración de conformidad con los artículos 283 y
300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se
entiende por Investigación Penal, para la Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (2.007), el conjunto de diligencias
orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus
características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el
aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. En esta investigación penal,
por orden de la ley, se deben respetar los principios referentes a los derechos
humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de
inocencia, derecho a la libertad, y respeto a los procedimientos establecidos.
La actividad e investigación penal será reservada para los terceros.
Por
otra parte el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) en su artículo 108, indica
como atribuciones del Ministerio Público, en lo pertinente, las siguientes: 1)
Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos
de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus
autores y partícipes; 2) Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de
policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación
de los elementos de convicción. A su vez, la Ley Orgánica del Ministerio
Público (2.005), en su artículo 11 y 6, dispone que éste ejerza la dirección
funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía
correspondientes, y propone la acción penal en los términos constitucionales y
legales.
Respecto
de los órganos de investigaciones penales, el Código Orgánico Procesal Penal
(2.001), ordena que ellos actúen bajo la dirección del Ministerio Público en la
práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos
punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. Prescribe que los
órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del
Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual
estén sometidos. Establece el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) un poder
disciplinario subsidiario del Fiscal General de la República respecto de los
funcionarios policiales, cuando las autoridades policiales no cumplan con su
potestad disciplinaria (artículos 111, 114 y 116).
El
papel de la policía en el procedimiento penal excede notablemente la función
normativa que la caracteriza como auxiliar de los Fiscales del Ministerio
Publico.
CAPITULO
I
1.1 ASPECTOS TÉCNICOS-CIENTÍFICOS
DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL:
Borrego (2002) afirma que, el juicio
previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de
inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la
oralidad y la publicidad, son algunos de los principios establecidos en el
código orgánico procesal penal (2.001) que estaban siendo violados por todos,
por cuanto ya estaban consagrados en la Constitución Nacional y habían sido
ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales
como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombres (1948); Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966); Convención Americana sobre derechos Humanos, Pacto
de San José de Costa Rica (1967), con la existencia en Venezuela del sistema
inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal.
Con
la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), comienza una
nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las
instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la
ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una
obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las
formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes,
producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales
individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.
Maier
(1.999) refiere que el nuevo modelo de administración de justicia penal en
Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del año mil novecientos
noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo de inquisitivo a
acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo
la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales
reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la
detención era la regla y la libertad una excepción.
Ahora
bien, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en el país, que
busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos,
se consiguen nuevos esquemas, principios, y reglas, por los cuales el
Ministerio Publico pasa a ser el titular de la acción penal, tal como lo
establece el principio de la titularidad de la acción penal, en el artículo 11
del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), y junto a los órganos de policía de
investigaciones penales son los encargados de aplicar las leyes y realizar las
investigaciones, tienen que regirse por esta, so pena de ser sancionados, tal
como lo establece el citado código y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El
autor antes mencionado en su obra hace mención que, dentro de este nuevo
esquema, se puede decir que la investigación criminal propiamente dicha se va a
realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo
dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de
convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su
acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacar que
las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que
manda el Código Orgánico Procesal Penal 2.001) en su artículo 13, que es el
principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la
verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.
La
investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los
funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de
sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el
funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 de la Ley
del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2.007) y
112 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), para que sean utilizadas por el
Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su acusación.
Los
funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio
Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben
constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual
como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001),
en concordancia con el artículo 114 ejusdem, que trata de la subordinación de
estos funcionarios, no obstante, esta subordinación es desde el punto de vista
funcional, no es de carácter administrativo, dejando claro que la autoridad
administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el
fiscal del Ministerio Publico a un de funcionario policial.
Para
llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar hacer
constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el
delito cometido, valiéndose para ello de los conocimientos científicos,
técnicos y jurídicos, con los cuales se busca demostrar la comisión del hecho
punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de
los involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos activos
y pasivos que guarden relación con el caso. Esta disposición se encuentra
plasmada en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), en
concordancia con el artículo 300, ejusdem. Con esta orden se da inicio a la
investigación criminal, propiamente dicha.
1.1.1 La fase preparatoria
según el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) puede iniciarse de tres formas:
1.) De Oficio:
(Dentro de lo cual se tiene la noticia criminis, los delitos Flagrantes)
2.) Por Denuncia:
ante el Ministerio Público u Órganos de Policía de Investigaciones Penales. La
cual puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier persona que
tenga conocimiento de un hecho punible, cumpliendo con los requisitos y
formalidades establecidos en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con el artículo 291, ejusdem, en los casos de
las denuncias formuladas falsamente o con mala fe.
3.) Por Querella: la
cual debe ser formulada por la persona natural o jurídica que tenga calidad de
víctima y debe hacerlo por escrito ante el juez de control, de acuerdo a los
artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001) y con las
formalidades que indica el artículo 303, ejusdem.
Ahora
bien, al tener conocimiento que se ha cometido un hecho punible, el fiscal del
ministerio público emite la orden de inicio de la investigación y debe ordenar
la práctica de las diligencias necesarias y urgentes. No obstante, en la
práctica y en la mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del
hecho punible, las diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido
iniciadas, lo cual se hace a la par con la notificación al Fiscal del
Ministerio Público, tal como establece el artículo 283 y 284 del código
orgánico procesal penal (2.001), es aquí donde los conocimientos y la
experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la
criminalística, juegan una vital importancia.
Una
vez iniciada la averiguación, las comisiones de los órganos de investigación se
trasladan al sitio del suceso, con la finalidad de determinar la naturaleza del
hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un delito o no,
preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan
perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon
al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las
interpretaciones de relación de causa y efecto, entre los elementos que forman
el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el
medio de comisión y el sitio del suceso.
De
igual manera debe realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos,
las inspecciones técnicas que sean necesarias, la colección de las evidencias
que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que
permitan identificar la forma en que fue cometido el hecho punible, el Modus
Operandi utilizado, etc, de la misma forma deben identificar los presuntos responsables
del hecho y su posible aprehensión y asegurar los testigos presenciales o
referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a fin de identificarlos
plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.
Cabe
señalar que la actividad del investigador penal, científico y criminal viene
limitada por los principios de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las normas del Código Orgánico Procesal Penal y por la Ley del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La
Investigación Penal, según Borrego (2.002), es definida como el conjunto de
diligencias orientadas a la comprobación científica del delito, determinar
relación víctima-sitio del suceso-evidencias y su llegada al victimario criminalística
mente, en vista de esto el investigador penal debe reflejar en actas todas las
diligencias que lleva a cabo para tal fin de lo cual se hace referencia en los
artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001) y 21 de la
Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(2.007)
Sin
embargo es preponderante resaltar que en la fase de investigación, conocida
como la fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio Público como
director del proceso, los órganos de policía de investigaciones penales y el
Juez de control, es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de
investigación, las diligencias a realizar corresponden a los órganos de policía
de investigaciones penales, siempre bajo la dirección y supervisión del Fiscal
del Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 110 y 111 del
Código Orgánico Procesal Penal (2.001), igualmente las partes en el proceso, es
decir, el imputado, su defensor o abogado de confianza, la víctima y su
representante, pueden solicitar la práctica de algunas diligencias al fiscal del
ministerio público, o sea, a la vindicta pública que esté conociendo del caso,
quien las practicará de ser necesarias y útiles a la investigación, de lo
contrario, si las considera innecesarias e improcedentes, las negará dejando
constancia en actas de tal situación.
Es
de observar, que la práctica de las diligencias por parte del Fiscal del
Ministerio Público y de los órganos de policía de investigaciones penales,
durante la investigación criminal, y muy especialmente las relacionadas con el
imputado, deben de practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que
establece el Código Orgánico Procesal Penal, no pueden obtenerse informaciones,
ni pruebas o evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos, coacción,
amenaza, engaños, indebida intromisión en la intimidad del domicilio,
correspondencia, comunicación, o cualquier otro medio, que menoscabe la
voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas e irrespeten la
dignidad del ser humano. Esto está fundamentado en las disposiciones generales
sobre el régimen probatorio que trata el código orgánico procesal penal,
supracitado, específicamente en los artículos 197 y 198, licitud de prueba y
libertad de prueba, respectivamente.
Las
diligencias a practicarse en el curso de la investigación no tienen un orden
preestablecido, ya que las mismas varían de acuerdo al delito que se trate y se
esté averiguando, entre estas diligencias se pueden mencionar las que pueden
ser practicadas por los órganos de policía de investigaciones penales pueden
ser, sin la necesidad de una autorización del Juez de Control, es decir, sin
orden judicial, y las que para ser practicadas ya sea por funcionarios
policiales, expertos o peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean
autorizadas por el juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por
violar el debido proceso.
1.1.2 Diligencias necesarias
una vez que han sido practicadas las pruebas preliminares:
Ø Inspecciones
Técnicas: en el sitio del suceso o sitios de liberación.
Ø Inspección
de personas: cuando sea necesaria una comprobación inmediata, a fin de colectar
evidencias de interés Criminalístico que sirvan para la demostración del cuerpo
del delito.
Ø Exámenes
corporales: a personas relacionadas con el caso, entre estos se pueden
mencionar: autopsias, radiografías, radioscopias, análisis hematológico,
bacteriológico, seminales, etc.
Ø Citaciones
y entrevistas: a las personas que resulten relacionadas con el caso que se averigua,
y que puedan suministrar información relevante que contribuya al
esclarecimiento del mismo.
Ø Experticias
técnicas tales como: balística, dactiloscópica, activaciones especiales,
físicas, químicas, biológicas, etc.
Ø Entrevistar
al imputado si quiere hacerlo: con la debida asistencia de su abogado defensor
o abogado de confianza, previo conocimiento del fiscal del ministerio público.
Ø Practicar
avalúos: reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron
como medio de comisión del homicidio.
Ø Practicar
levantamientos planimétricos: del sitio del suceso.
Cabe
destacar que en muchas oportunidades se hace necesaria la práctica de la prueba
anticipada, la cual está establecida en el Código Orgánico Procesal Penal
(2.001), en el artículo 307, ésta debe ser solicitada por el Fiscal del
Ministerio Público, ante el Juez de control, para que pueda ser evacuada y
posteriormente ser utilizada en la fase del juicio.
El
autor Arteaga (1.997) en su obra titulada Derecho Penal Venezolano refiere que
las pruebas anticipadas son aquellos reconocimientos, inspecciones, experticias
o declaraciones, que por su naturaleza y características, se consideran actos
definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo u obstáculo difícil
de superar, se presuma que no puede realizarse durante el juicio, por lo cual
no todas las experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que se
realicen antes del juicio oral y público pueden considerarse pruebas
anticipadas. Esta prueba tiene la particularidad que debe ser practicada por el
juez de control, en el caso de que la considere admisible, y de ser así, debe
hacerlo en presencia de las partes, de lo cual levantará el acta respectiva.
Este
control judicial en la fase preparatoria, está fundamentado en el artículo 282
del Código Orgánico Procesal Penal (2.001) el cual reza lo siguiente:
A
los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los
principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la
República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la
República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de
las partes y otorgar autorizaciones.
Los
jueces en la fase preparatoria deben tomar el control y practicar todo aquello que
amerite el caso, esto con el fin de preservar las pruebas que sean de suma
importancia y que más adelante no se pudiesen evacuar. Como actualmente el
proceso es más breve, en virtud de la celeridad procesal, con las pruebas
obtenidas en contra del imputado, ya el Fiscal del Ministerio Público, puede
solicitar la audiencia preliminar a fin de solicitar ante el Juez de Control,
la detención judicial preventiva del imputado y continuar recabando las
evidencias que sirvan para fundamentar posteriormente su acusación.
Ahora
bien se debe tomar en cuenta que es importante destacar quienes son los órganos
de policía de investigaciones penales, ya que estos son uno de los ejes
principales en el proceso, el artículo 110 del Código Orgánico Procesal penal
(2.001) hace mención de que "son órganos de policía de investigaciones
penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro
funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este código
establece", la ley que acuerda ese carácter a que se refiere el artículo
anterior, es la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas,
(2.007) y en sus artículos 10, 12 y 14.
CAPITULO
II
2.1 ESPECIALIDADES FORENSES:
Los Laboratorios (Servicios
o Divisiones con sus secciones o áreas) en los que acostumbran a repartirse las
especialidades forenses dentro de la Criminalística o Policía Científica son
básicamente los siguientes:
2.1.1 LABORATORIOS DE
IDENTIFICACIÓN:
Antropología Forense: (Se
relaciona también con Biología y Medicina Legal) Determina la edad, raza, sexo
y reconstruye la apariencia facial a partir de los restos del esqueleto. Puede
emplearse tecnología avanzada para mostrar la reconstitución facial, o el
progresivo envejecimiento de una persona. Estima el tiempo de la muerte según
el estado de putrefacción de los cadáveres (estudio de los gusanos). Identifica
a las víctimas de desastres en masa (accidentes ferroviarios, de aviación,
atentados terroristas…) Sistema biométrico de identificación facial y corporal
(rasgos, calor, etc.) La identificación biométrica es un sistema informatizado
de captura, archivo y cotejo de las características físicas, cualitativas e
intrínsecas de un individuo que permiten su reconocimiento e identificación en
base a la diferenciación individual de la especie humana.
Odontología forense:
Dentadura Estudio de la dentadura humana (piezas dentales, forma, roturas,
esmalte…) como elemento identificativo. Se emplean archivos dentales médicos,
rayos X, e incluso fotografías.
SAID: Identificación de
dactilogramas. Identificación de huellas latentes.
Reseñas Lofoscopia Obtención de reseña
dactilar y reseña fotográfica: Confección de ante-morten.
Realizar las comprobaciones de identidad que se les solicite. Obtención de
necrorreseña y datos post-morten en cadáveres no identificados. Comprobaciones
de identidad en personas fallecidas.
2.1.2 LABORATORIOS DE
TÉCNICA POLICIAL:
DOCUMENTOS CUESTIONADOS: Pericia
Caligráfica Judicial, práctica, casos y modelos - Análisis de escritos y
documentos en los servicios secretos - Psicodiagnóstico por la escritura):




También se dedica a la búsqueda de
nuevas técnicas que aporten más información y análisis de ésta para aumentar el
conocimiento.
·
Arte: Se
requiere un equipo interdisciplinar de Profesores y se emplea un software de
ordenador y técnicas de alta tecnología. (Véase nuestra anterior obra: Pericia
Caligráfica Judicial, Práctica, casos y modelos).
·
Marcas
y Patentes (Propiedad Industrial): Estudio de productos
manufacturados (marcas y modelos) y sus características individuales e identificadoras
en los procesos industriales de fabricación. Un ejemplo de esta modalidad es el
dictamen que realizamos en Defensa de “Cola Cao” ante un importante plagio
(Pericia Caligráfica Judicial, Práctica, casos y modelos)
·
Balística
Forense:
Balística
operativa: (Examen operativo de armas de fuego, Estudios de armas y elementos
balísticos “dubitados”). Balística Identificativa (Identificación de armas por
estudios microscópicos).
·
Análisis
de activación de neutrón: Empleo de una sustancia ácida nítrica
sobra la palma de una mano que presuntamente ha disparado un arma, para
comprobar sus niveles de antimonio, bario, etc…, y así detectar si ha disparado
un arma recientemente.
·
Marcas
de herramientas e impresiones: Esta técnica basada en
numerosos principios comunes a la identificación de armas de fuego, estudia las
marcas (lanzamiento, golpes…) en superficies blandas o duras realizadas por
distintas herramientas: martillos, mazas, palancas, destornilladores, etc.
·
Física
e ingeniería forense: Se basa en las leyes físicas (relacionado
también con Biología y Química forense).
·
Rastros:
Examen del rastro de la tierra, pintura, etc. (p.e.: marca del vaso).
·
Análisis
de la salpicadura de mancha de sangre: Se basa en las leyes
físicas: a) la cola de la gota de la mancha indica el origen, b) el tamaño
denota la altura; c) la forma determina el ángulo de impacto. Análisis de micro
marcas: Técnicas de análisis de marcas sobre objetos, con la ayuda del
microscopio Incendios: Investigación de las causas de incendios y explosiones.
·
Accidentología:
Estudio de las escenas de accidentes (coche, avión, tren…): velocidad, punto de
impacto, reconstrucción de accidente, (Se vincula también a la arquitectura
forense).
·
Radar
(lecturas de velocidad): Uso de diversos programas, y
recientemente se está trabajando con la tecnología del láser, Estudio de la configuración, estructura y
propiedades de aparatos y maquinaria.
·
Acústica
Forense:
·
Análisis
de Voz: Los rasgos diferenciadores en la voz son: tesitura,
intensidad y timbre; y su variación está en función de aspectos anatómicos
(cavidad de la laringe, nasal y bucal, etc…), de socialización (habla: uso
particular del lenguaje) y anímicos. Puede consultarse dictamen práctico de
pericial de voz en: Análisis de escritos y documentos en los servicio secretos.
2.1.3
LABORATORIOS DE INNOVACIONES TECNOLÓGICAS:
ANÁLISIS DE LA IMAGEN:
v Fotografía Forense filiativa: cara,
frente y perfil en individuos fichados).Geométrica o estereofotogrametría:
Análisis de las fotografías recogidas en la escena del crimen (reconstrucción
del escenario del delito). Documental: Para fijar el estado de cómo se ha
recibido el objeto o prueba y para la presentación del expediente judicial.
Comparativa: Para demostrar la identidad o comunidad de origen. Empleo de las
últimas tecnologías (infrarrojo, ultravioleta y radiografía).
v Fotografía y reseña digital, Grupo de
Vídeo: Reportajes de vídeo en Inspecciones Oculares,
reconstrucciones de hechos, intervenciones policiales, etc. Edición en vídeo y
edición de audio mediante la inserción de banda sonora o narración. – Obtención
y tratamiento de imágenes digitales.
v Edición de vídeo digital:
Grupo de Pericia Informática. Análisis de la información contenida en soportes
informáticos solicitada por la Autoridad Judicial o Unidades Operativas.
v Informática forense:
Software y hardware: Verificación de los datos informáticos en programas o en
discos.
v Internet:
Comprobación de la autoría en las comunicaciones.
v Firma electrónica: la
firma digital o las watermarks (marcas del agua digitales), son criptogramas
informatizados, códigos de identificación o marcas en los componentes
espectrales de baja frecuencia de la imagen (que pueden aplicarse también al
sonido); dicha marca o código de protección, de momento es demasiado-vulnerable,
por lo que a pesar de los intentos de sustituir a la firma manuscrita, todavía
por sí sola no goza de la misma fiabilidad como expresión personal de la
voluntad, en todo caso podría tener una consideración parecida al sello o
estampilla (Análisis de escritos y documentos en los servicios secretos).
v Desarrollo de aplicaciones avanzadas
como soporte a la identificación: Dentro del Servicio de
Innovaciones Tecnológicas, la policía española incorpora una Sección de
Actuaciones Especiales encaminada a las inspecciones técnico- policiales que
intervienen por delitos violentos, sustracciones, accidentes, daños, suicidios,
Incendios y Explosiones, o bien colabora en las reconstrucciones de hechos
cuando se solicite, con apoyo documental y de fotografía y vídeo.
Asimismo
también en dicho servicio contemplan las Inspecciones y Control de Calidad,
donde se utilizan también técnicas de Inteligencia, de las descritas en nuestra
última obra.
2.1.4 LABORATORIOS DE ANALÍTICA:
QUÍMICA
TOXICÓLOGICA:










En
los Laboratorios de Policía Científica es el procedimiento (Sistema Automático
de Identificación Dactilar -SAlD-) más utilizado en la exculpación/inculpación
de sospechosos, identificación de cadáveres, etc…, puesto que los equipos
actuales permiten una identificación dactilar muy rápida, fiable y económica.
En
1997 los cuestionarios oficiales de declaración de nacimiento en los Registros
Civiles incorporaban las huellas dactilares del recién nacido, poniendo en
práctica las recomendaciones derivadas de los arts. 2 y 3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en orden al reconocimiento de la personalidad
jurídica, así como del artículo 8 de la Constitución de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990,
dotando de una mayor protección jurídica a la identificación. Para mayor
información sobre los últimos avances en estas técnicas dentro de la
identificación biométrica puede consultarse.
CAPITULO III
3.1 LABORATORIOS DE MEDICINA
LEGAL: (Dependen directamente de Justicia).
Patología Forense:
Investigación médico-legal de las muertes súbitas, antinaturales, inexplicadas
o violentas.
3.1.1 PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA FORENSE:






CONCLUSIONES
En la realización del presente trabajo
pudimos observar la importancia que tienen
los órganos de Policía de Investigaciones Penales, a la hora de la
investigación criminal y la importancia de todos los laboratorios en Venezuela
que a través de ellos podemos obtener pruebas fehacientes a la hora de la
realización un delito criminal, cada una
de las pruebas que se obtengan
arrojaran datos importantísimos
los cuales nos pueden ayudar a esclarecer un hecho punible.
La
investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los
funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de
sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el
funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para que sean utilizadas
por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de la acusación.
Muchas
de las pruebas de laboratorio tales como; La antropología forense, juegan un
papel importante a la hora de la investigación ya que atreves de esta se puede
determinar el tiempo de la muerte según el estado de putrefacción de los
cadáveres (estudio de los gusanos). Identifica a las víctimas de desastres en
masa (accidentes ferroviarios, de aviación, atentados terroristas…) Sistema
biométrico de identificación facial y corporal (rasgos, calor, etc.).
Otras
pruebas como Odontología forense, con esta a través del estudio de la dentadura
humana (piezas dentales, forma, roturas, esmalte…) se usan como elemento
identificativo, para determinar la identidad de la persona ya sea la víctima o
el victimario del hecho punible, se
emplean archivos dentales médicos, rayos X, e incluso fotografías.
Balística
operativa, es importante ya que atreves de ella se realiza el examen operativo de armas de fuego, estudios
de armas y elementos balísticos, (Identificación de armas por estudios
microscópicos).
Análisis
de activación de neutrón: Empleo de una sustancia ácida nítrica sobra la palma
de una mano que presuntamente ha disparado un arma, para comprobar sus niveles
de antimonio, bario, etc…, y así detectar si ha disparado un arma
recientemente.
Marcas
de herramientas e impresiones: Esta técnica basada en numerosos principios
comunes a la identificación de armas de fuego, estudia las marcas (lanzamiento,
golpes…) en superficies blandas o duras realizadas por distintas herramientas:
martillos, mazas, palancas, destornilladores, etc.
Física
e ingeniería forense: Se basa en las leyes físicas (relacionado también con
Biología y Química forense).
Rastros:
Examen del rastro de la tierra, pintura, etc. ( marca del vaso).
Análisis
de la salpicadura de mancha de sangre: Se basa en las leyes físicas: a) la cola
de la gota de la mancha indica el origen, b) el tamaño denota la altura; c) la
forma determina el ángulo de impacto. Análisis de micro marcas: Técnicas de
análisis de marcas sobre objetos, con la ayuda del microscopio Incendios:
Investigación de las causas de incendios y explosiones.
Accidentología:
Estudio de las escenas de accidentes (coche, avión, tren…): velocidad, punto de
impacto, reconstrucción de accidente, (Se vincula también a la arquitectura
forense).
Radar
(lecturas de velocidad): Uso de diversos programas, y recientemente se está
trabajando con la tecnología del láser,
Estudio de la configuración, estructura y propiedades de aparatos y
maquinaria, así cada una de estas pruebas son importantes a la hora de resolver
un hecho punible, por lo tanto la investigación en el laboratorio es de vital importancia.
BIBLIOGRAFÍA:
VIÑALS
CARRERA, Francisco y PUENTE BALSELLS, Ma Luz, ANÁLISIS DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS
EN LOS SERVICIOS SECRETOS, Ed. Herder, 2003, Barcelona
VIÑALS
CARRERA, Francisco y PUENTE BALSELLS, Ma Luz, PERICIA CALIGRAFICA JUDICIAL,
Practica casos y modelos, Ed. Herder, 200, Barcelona
VIÑALS
CARRERA, Francisco y PUENTE BALSELLS, Ma Luz,PSICODIAGNÓSTICO POR LA ESCRITURA,
Ed. Herder, 1999, Barcelona
Autores:
Francisco Viñals Carrera – Mariluz Puente Balsells.
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