En
estos momentos de alta emigración de nacionales, son numerosos los casos de
venezolanos que, por un motivo u otro, necesitan que sus documentos surtan
plenos efectos en el exterior.
I DOCUMENTOS EMITIDOS
EN VENEZUELA/VALIDEZ EN EL EXTERIOR: LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
CONSULARES del Ministerio de Relaciones Exteriores es el
órgano encargado con carácter general de la dirección, estudio, gestión y
tramitación de todas las cuestiones referentes a la acción consular, a la
política social y asistencial del Estado en relación con sus nacionales en el
extranjero.
¿QUÉ ES APOSTILLAR UN
DOCUMENTO?
La
apostilla de La Haya es un método para legalizar documentos a efectos de
verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Lo anterior de
conformidad con el Convenio de la Haya, del cual forman parte más de 100 países.
Ahora bien, si el país a donde se piensa emigrar no es miembro de tal Convenio,
no se “apostillará” el documento, pero si deberá solicitar
“Legalización Consular” que cumple la misma función ya que es una
certificación que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿QUE ES LEGALIZACIÓN?
Es
un trámite jurídico de validez internacional que consiste en el reconocimiento
del nombre, cargo y firma de los funcionarios que han emitido un determinado
documento y que en principio no evalúa el contenido del documento. Se efectúa
en el Consulado o Embajada del país de
destino. Allí se Legalizan los documentos, tanto de Instituciones Públicas como
Privadas, bien sea por razones de aplicar Apostilla o Autenticidad de los
documentos.
Los
documentos deben estar debidamente sellados y firmados por la máxima autoridad
de la cual emanan y luego estar avalados, por el Ministerio respectivo del cual
dependen. En algunos casos, se requerirá de la expedición de NO existencia de
antecedentes penales. La legalización permite que el documento tenga validez en
el extranjero. La gestión consiste en la inserción al dorso del título o del
documento de una constancia escrita que el trámite se efectuó. Generalmente,
incluye la ciudad, la fecha y la firma de la autoridad responsable de la
legalización.
ALGUNOS DOCUMENTOS
ACADÉMICOS QUE DEBEN LEGALIZARSE SON:
·
los títulos universitarios,
·
diplomas y certificados de carácter
oficial,
·
los títulos de educación secundaria
·
las notas certificadas
·
actas de matrimonios
·
actas de nacimientos
·
constancias de residencias,
·
buena conducta:
·
actos de grado,
·
pensum de estudios títulos,
·
fondo negro.
Los
documentos académicos deben ser traducidos al idioma del país de destino. Para
realizar la traducción, se debe contar con los servicios profesionales de
traductores calificados. Los consulados o embajadas de los países a donde se
emigra suelen tener sus propias listas de traductores oficiales para realizar
esas tareas.
EL
CONVENIO DE LA HAYA NO SE APLICA EN: -A los documentos expedidos por agentes
diplomáticos y consulares, -A los documentos administrativos que se refieren
directamente a una operación mercantil o aduanera. Luego de tener las previas
certificaciones es cuando se presentan los documentos al Ministerio de
Relaciones Exteriores ubicado en: Dirección en Caracas: Departamento de
Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Av
Urdaneta, Conde a Carmelitas. Esq. Principal. Torre MRE. Av.Urdaneta. PAISES
QUE EN LA ACTUALIDAD FORMAN PARTE DEL CITADO CONVENIO SON: Alemania, Andorra,
Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados,
Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei,
Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominicana, El Salvador,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de Ámerica, Estonia, Federación
de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hungría, Irlanda del
Norte, Isla Marshall, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstei, Lituania,
Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México,
Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajo, Panamá, Portugal,
Reino Unido de Gran Bretaña, República Checa, Rumanía, Samoa, San Cristobal y
Nieve, San Marino, San Vicente y Granadinas,
Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga,
Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia.
DIFERENCIA ENTRE
LEGALIZACION Y APOSTILLAMIENTO:
Insistimos,
los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia o un
título universitario, con frecuencia necesitan ser utilizados en el extranjero.
Sin embargo, antes de que tal documento pueda ser utilizado en un país
diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe autenticar su origen.
El
método tradicional para autenticar documentos públicos que deban surtir efectos
en el extranjero es llamado “Legalización” y, consiste en un proceso de
certificación en cadena que involucra a funcionarios públicos del país donde el
documento fue emitido y a la Embajada o Consulado del país donde será utilizado.
Ello, evidentemente, hace que el trámite sea más lento y complicado.
La
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado elaboró el “Convenio de
La Haya de 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de
los Documentos Públicos Extranjeros”, comúnmente conocido como “Convenio sobre
Apostilla”, instrumento que reduce el proceso de autenticación a una sola
formalidad: la emisión de un certificado de autenticidad por una autoridad
designada por el país en el cual se emitió el documento. Este certificado es
denominado “Apostilla”.
II DOCUMENTOS EMITIDOS
EN EL EXTERIOR/VALIDEZ EN VENEZUELA: REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS:
Todo
nacimiento de menor debe ser declarado
por los Padres, ante la autoridad consular y/o Embajada de Venezuela en el
exterior, a los fines que ésta remita al Registro Civil, tal declaración, a los
fines legales subsiguientes. En el caso de personas nacidas en el extranjero,
hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho
vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de
Venezuela, podrá hacer la declaración ante el Registrador Civil, previa
verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la
autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.
REGISTRO DE LOS
MATRIMONIOS: INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO DE VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR.
REQUISITOS: -
Llenar
la planilla “Extracto del Acta de Matrimonio de Venezolanos en el Exterior” .
-Anexarle los siguientes recaudos: “Copias Certificadas y fotocopias de la Partida de Matrimonio
expedidas por las Autoridades Locales. Las “Copias Certificadas” deben estar autenticadas
mediante la Apostilla” emitida por la Secretaria del Estado donde se expidió.
Cada Partida de Matrimonio, debe venir acompañada de su respectiva traducción
al idioma castellano hecha por un traductor oficial. Incluso la apostilla debe
estar traducida.
SENTENCIAS DE DIVORCIO
U OTRAS:
Deberán
venir acompañadas de su respectiva “ejecución y/o auto que las declare definitivamente
firmes”. Toda sentencia que provenga de jurisdicción voluntaria, deberá ser
concretada por el Juzgado Superior competente. Toda Sentencia que provenga de jurisdicción
contenciosa, deberá ser concretada por el TSJ. Ambas, a través del exequatur.
En los actuales momentos hay que solicitar cita “on line” para tramitar los
procedimientos comentados.
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