lunes, 22 de febrero de 2016

APOSTILLAR







En estos momentos de alta emigración de nacionales, son numerosos los casos de venezolanos que, por un motivo u otro, necesitan que sus documentos surtan plenos efectos en el exterior.
I DOCUMENTOS EMITIDOS EN VENEZUELA/VALIDEZ EN EL EXTERIOR: LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CONSULARES del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargado con carácter general de la dirección, estudio, gestión y tramitación de todas las cuestiones referentes a la acción consular, a la política social y asistencial del Estado en relación con sus nacionales en el extranjero. 

¿QUÉ ES APOSTILLAR UN DOCUMENTO?
La apostilla de La Haya es un método para legalizar documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Lo anterior de conformidad con el Convenio de la Haya, del cual forman parte más de 100 países. Ahora bien, si el país a donde se piensa emigrar no es miembro de tal Convenio, no se “apostillará” el documento, pero si deberá  solicitar  “Legalización Consular” que cumple la misma función ya que es una certificación que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿QUE ES LEGALIZACIÓN?
Es un trámite jurídico de validez internacional que consiste en el reconocimiento del nombre, cargo y firma de los funcionarios que han emitido un determinado documento y que en principio no evalúa el contenido del documento. Se efectúa en el Consulado o Embajada  del país de destino. Allí se Legalizan los documentos, tanto de Instituciones Públicas como Privadas, bien sea por razones de aplicar Apostilla o Autenticidad de los documentos.

Los documentos deben estar debidamente sellados y firmados por la máxima autoridad de la cual emanan y luego estar avalados, por el Ministerio respectivo del cual dependen. En algunos casos, se requerirá de la expedición de NO existencia de antecedentes penales. La legalización permite que el documento tenga validez en el extranjero. La gestión consiste en la inserción al dorso del título o del documento de una constancia escrita que el trámite se efectuó. Generalmente, incluye la ciudad, la fecha y la firma de la autoridad responsable de la legalización.

ALGUNOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS QUE DEBEN LEGALIZARSE SON:
·         los títulos universitarios,
·         diplomas y certificados de carácter oficial,
·         los títulos de educación secundaria
·         las notas certificadas
·         actas de matrimonios
·         actas de nacimientos
·         constancias de residencias,
·         buena conducta:
·         actos de grado,
·         pensum de estudios títulos, 
·         fondo negro.

Los documentos académicos deben ser traducidos al idioma del país de destino. Para realizar la traducción, se debe contar con los servicios profesionales de traductores calificados. Los consulados o embajadas de los países a donde se emigra suelen tener sus propias listas de traductores oficiales para realizar esas tareas.  

EL CONVENIO DE LA HAYA NO SE APLICA EN: -A los documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares, -A los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera. Luego de tener las previas certificaciones es cuando se presentan los documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en: Dirección en Caracas: Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Av Urdaneta, Conde a Carmelitas. Esq. Principal. Torre MRE. Av.Urdaneta. PAISES QUE EN LA ACTUALIDAD FORMAN PARTE DEL CITADO CONVENIO SON: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominicana, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de Ámerica, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hungría, Irlanda del Norte, Isla Marshall, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstei, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajo, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña, República Checa, Rumanía, Samoa, San Cristobal y Nieve, San Marino,  San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia.

DIFERENCIA ENTRE LEGALIZACION Y APOSTILLAMIENTO:
Insistimos, los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia o un título universitario, con frecuencia necesitan ser utilizados en el extranjero. Sin embargo, antes de que tal documento pueda ser utilizado en un país diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe autenticar su origen.

El método tradicional para autenticar documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero es llamado “Legalización” y, consiste en un proceso de certificación en cadena que involucra a funcionarios públicos del país donde el documento fue emitido y a la Embajada o Consulado del país donde será utilizado. Ello, evidentemente, hace que el trámite sea más lento y complicado.

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado elaboró el “Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, comúnmente conocido como “Convenio sobre Apostilla”, instrumento que reduce el proceso de autenticación a una sola formalidad: la emisión de un certificado de autenticidad por una autoridad designada por el país en el cual se emitió el documento. Este certificado es denominado “Apostilla”.

II DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR/VALIDEZ EN VENEZUELA: REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS:
Todo nacimiento de menor  debe ser declarado por los Padres, ante la autoridad consular y/o Embajada de Venezuela en el exterior, a los fines que ésta remita al Registro Civil, tal declaración, a los fines legales subsiguientes. En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el Registrador Civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.

REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS: INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO DE VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR. REQUISITOS: -
Llenar la planilla “Extracto del Acta de Matrimonio de Venezolanos en el Exterior” . -Anexarle los siguientes recaudos: “Copias Certificadas y  fotocopias de la Partida de Matrimonio expedidas por las Autoridades Locales. Las “Copias  Certificadas” deben estar autenticadas mediante la Apostilla” emitida por la Secretaria del Estado donde se expidió. Cada Partida de Matrimonio, debe venir acompañada de su respectiva traducción al idioma castellano hecha por un traductor oficial. Incluso la apostilla debe estar traducida.

SENTENCIAS DE DIVORCIO U OTRAS:

Deberán venir acompañadas de su respectiva “ejecución y/o auto que las declare definitivamente firmes”. Toda sentencia que provenga de jurisdicción voluntaria, deberá ser concretada por el Juzgado Superior competente. Toda Sentencia que provenga de jurisdicción contenciosa, deberá ser concretada por el TSJ. Ambas, a través del exequatur. En los actuales momentos hay que solicitar cita “on line” para tramitar los procedimientos comentados.

DERECHO ROMANO

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DEFINICIÓN:
Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO:
El incumplimiento de una obligación puede ser voluntario o involuntario, es voluntario aquel en que no se cumple la obligación voluntariamente o por su negligencia.
En el incumplimiento voluntario debemos distinguir:
a.)  Si el incumplimiento proviene de la culpa o dolo del deudor este le es imputable y configura su responsabilidad.

b.)  El deudor puede dejar de cumplir por acuerdo con el acreedor, sin responsabilidades ulteriores.


c.)   El deudor no cumple, pero se justifica en el incumplimiento a su parte del acreedor, como en la excepción del contrato no cumplido, o el derecho legal de retención.

d.)  El deudor deja de cumplir por haber operado un modo de extinguir liberatorio, como una compensación o una novación.

Culpa:
Comprendía la culpa (culpa, negligencia, desidia) toda conducta reprensible que provocara incumplimiento sin que mediara intención del deudor.
Obedecía a impericia o negligencia, siendo indiferente que ésta consistiera en una acción (culpa in faciendo) o en una omisión (culpa in omitten do).
Incurría en culpa, por tanto, el deudor que dejaba de cumplir la prestación, no por malevolencia o por una conducta fraudulenta, sino por la inobservancia de una determinada diligencia o cuidado, llegando así a consecuencias que podía y debía haber previsto y que, por ende, era dable evitar para no causar daño al acreedor.
Se entiende que hay culpa como causal de incumplimiento de una obligación cuando éste se debe a una imprudencia o a una negligencia imputable al deudor.
Dolo:
Se entiende por dolo toda conducta antijurídica consciente y querida.
Así, el dolo se presentaba como elemento integrante del delito y, como vimos, se manifestaba también como vicio de la voluntad cuando entrañaba un fraude, una falacia o una maquinación que tendía a engañar o a mantener en el error a una persona con quien se concertaba un negocio jurídico.
Aplicado el concepto a las relaciones obligacionales, el dolo era la conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o a hacer totalmente imposible la prestación que constituía su objeto, con la intención de provocar un perjuicio al acreedor.
Se entiende que hay dolo como causal de incumplimiento de una obligación cuando el deudor ha cometido un hecho o una omisión deliberada efectuada para perjudicar al acreedor.
Mora:
Se entiende por mora el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor.
Se distingue, pues, el retardo o mora del deudor (mora debitoris) del retardo o mora del acreedor (mora creditoris).
El mero retardo culpable ya del deudor en el cumplimiento de la obligación, ya del acreedor en recibir el pago podía, en ciertos casos, tener importantes consecuencias. Ese retardo se denomina genéricamente mora.
Mora del deudor. Para que exista mora del deudor deben darse las siguientes condiciones.
a.) Un retardo del cumplimiento de la obligación, para lo cual ésta debe ser válida y exigible, que no lo es si media un plazo o se le puede oponer una excéptio.
b.) Ese retardo debe ser doloso o culpable por parte del deudor.
c.) En ciertos casos es necesaria una conminación expresa por parte del acreedor al deudor (interpeflatio).
La mora agrava la situación del deudor.
a.) Tiene la obligación de responder por los riesgos de la cosa, incluso si ésta perece por caso fortuito, ya que se entiende que a su respecto se ha perpetuado la causa de la obligación (perpetuatio obligationis).
b.) Si se trata de una obligación de buena fe, entonces, a partir de la mora, son debidos los intereses —en caso de tratarse de una suma de dinero— o los frutos —en caso de tratarse de una cosa fructífera.
c.) La mora del deudor cesa cuando cumple la prestación debida, aun cuando el acreedor no la acepte. En este supuesto incurriría, en principio, en mora el acreedor.
Mora del acreedor. El acreedor se encuentra en mora cuando no acepta la prestación que le ofrece cumplir el deudor en tiempo y forma. Consiste ésta, pues, en un retardo en la recepción.
La mora del acreedor tenía los siguientes efectos:
a.) El deudor se liberaba de los riesgos de la cosa, respondiendo solamente en caso de que hubiera cometido dolo.
b.) El deudor podía hacerse reembolsar los gastos devengados por la conservación de la cosa.
c.) El deudor podía consignar el dinero y las cosas debidas, sellándolos y depositándolos en un lugar público, como ser un templo.
d.) Con la mora del acreedor cesan los intereses que se debieran por mora del deudor, es decir, los moratorios; luego de la consignación, cesan también los intereses convencionales.
INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO:
Definición:
Será involuntario en tanto el incumplimiento que resulta ajeno a su voluntad como en el caso del caso fortuito o fuerza mayor.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

Por caso fortuito o fuerza mayor (casus, vis maior, factum, fatalitas, vis divina, damnum fatale, en la terminología romana).
Se señala un hecho imprevisible o inevitable que determina la imposibilidad de cumplir la obligación.
Se entiende que hay caso fortuito o fuerza mayor cuando ocurre un acontecimiento no previsto por el deudor; o que habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.
La fuerza mayor o causa mayor:
También conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.
Quedan excluidas las causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:
Ejemplo:
Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona.
No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.
Si el suministro eléctrico falla debido a que queda estropeado un transformador por falta de mantenimiento.
La avería era inesperada pero era debida a un mantenimiento negligente.
Otra exclusión sería en el caso de que el origen del fallo fuera desconocido.
No se podría apelar a la fuerza mayor, porque si no las empresas intentarían no descubrir u ocultar el origen del fallo.

En cualquier caso, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos, y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc. Su interpretación tiene mucha importancia, porque hay muchos casos que están en el límite entre fuerza mayor y caso fortuito (como, por ejemplo, huelgas que impidan prestar los servicios).

miércoles, 27 de enero de 2016

DERECHO DEL TRABAJO

DECRETO INAMOVILIDAD LABORAL

Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 en Venezuela. El Gobierno Nacional extendió el Decreto de Inamovilidad Laboral por tres (3) años hasta el año 2018, según Decreto Nro. 2.158 publicado en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.207 del 28 de diciembre del 2015.
Se establece la Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 por tres (3) años hasta diciembre del 2018, a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público que están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Los trabajadores que estén amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018, no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

QUÉ TRABAJADORES ESTÁN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL 2016 - 2018:

Los trabajadores independientemente del salario que devenguen, gozarán de la protección en este Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 en los siguientes casos:
a)      Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono.
b) Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato.
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.
QUÉ TRABAJADORES ESTÁN EXCEPTUADOS DEL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL 2016 - 2018:

Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto. La estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Para mayor información, consulte la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.207, Decreto Nro. 2.158 del 28 de diciembre del 2015.

Fuente: Gaceta Extraordinaria Nro. 6.207

martes, 26 de enero de 2016

LA PERSONA NATURAL SEGÚN EL CCV

  1. Teoría de la Concepción: esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.
  2. Teorías del Nacimiento: sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de éllas podemos distinguir:
    • Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.
    • Teoría de la Viabilidad: exige que le feto nazca vivo y viable, e sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.
El legislador venezolano acepta la Teoría del Nacimiento y dentro de élla, el Principio de la Vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente, para reconocerle personalidad jurídica.(Art.17 C.C.)
  
La Concepción: concepto, su determinación e importancia jurídica.

Concepto.

Fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser.

Determinación.

Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y 285 días posteriormente a la concepción. Pero, a veces sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que hablamos de los siguientes términos de gestación:
  • Mínima: corresponde a ochenta (180) días posteriores a la concepción.
  • Normal: oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos ochenta y cinco (285) días posteriores a la concepción.
  • Máxima: corresponde a trescientos (300) días posteriores a la concepción.
La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento. (Art. 213  C.C.)

Importancia.

Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos.

Protección al no nacido. 

Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del nacimiento también toma en consideración la persona por nacer.

a.- El Concebido: el artículo 17 C.C. establece que "el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones.

b.- El No Concebido: nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido, así tenemos:

  • "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (Art.1.443 C.C.)
  • Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (Art.840, ap. 1 C.C.)
  • Puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada. (Art. 633 C.C.)
El Nacimiento: Concepto, Pruebas (legales y médico-legales), Importancia Jurídica.

Concepto. 

Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello.

Pruebas.

Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona son:
  1. Legales: la prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.
  2. Médico-legales: son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias, y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.
  3. Importancia Jurídica:
    • Desde el punto de vista Penal: el resultado de estas pruebas determinarán el castigo o absolución de la persona a quien se le imputa la comisión del delito.
    • Desde el punto de vista Civil: sí se determina que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y en materia sucesoral, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido vivo.

PASOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA

1.- EL REGISTRO:
Lo primero que debes saber es cuáles son los Registros Mercantiles que corresponden a tu jurisdicción. En Caracas existen seis y cada uno tiene autonomía para establecer los requisitos de cada trámite y definir los lapsos de respuesta; es decir, cada uno pide papeles distintos y se tardan el tiempo que consideren.
2.- BÚSQUEDA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Éste es el primer paso que se hace en el Registro, con la finalidad de verificar que el nombre que escogiste para tu empresa no esté reservado por otra persona. La recomendación es ser creativos en el nombre o acompañarlo de un número, así evitarás perder el viaje y el dinero, pues en algunos registros te cobran por cada nombre introducido, si éste ya está reservado, deberás pagar por otro.
3. RESERVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Si el nombre que elegiste para tu empresa está libre, deberás pagar el monto estipulado para la reserva del mismo. El Registro te entrega una planilla que deberás pagar en los Bancos autorizados (casi todos del Estado). Te concederán un plazo mínimo de tres días hábiles, dependiendo de la oficina, para hacer el pago, si no lo realizas en ese tiempo o no lo presentas ante la taquilla correspondiente, el nombre quedará liberado y deberás comenzar desde cero el proceso. En algunos casos hay que hacer cita previa.
4. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
Deberás presentar el documento (visado por tu abogado) con los estatutos por los que se regirá la empresa, en el que debe estar especificado las personas que la conforman (socios), el capital a suscribir (en dinero o inventario)*, la actividad comercial (objeto de la empresa), la administración y las normas de esa actividad. El Registro puede solicitar documentos o información adicional si así considera necesario. Ese documento será sometido a revisión para su aprobación definitiva, si hay que hacerle modificaciones te lo notificarán al momento de cumplirse los lapsos de entrega.
*Nota: Cuando el capital a suscribir es en dinero, debes presentar los documentos de apertura parcial de la cuenta bancaria que refleje ese monto; es decir, debes ir a hacer primero la diligencia del banco. Si el capital es en inventario, debes presentar un balance especificando los equipos o materiales y sus costos, esto debe estar firmado y aprobado por un contador colegiado. Ambos soportes deben acompañar tu documento constitutivo.
5.- PLANILLAS DE PAGO DE IMPUESTO:
Me refiero a aquellas con las que pagas el impuesto que cobra el Registro por la realización del trámite. El monto varía según la oficina a la que acudas, pero todos se calculan en base al capital suscrito de la empresa. Por ejemplo, en el Registro Mercantil de Miranda la tasa es de 1% sobre el capital suscrito, mientras que en Distrito Capital equivale a 2%. Pregunta en el Registro que seleccionaste cuánto es el porcentaje que cobran. Las planillas las adquieres ahí mismo con el monto ya reflejado.
6.- LA FIRMA:
Una vez que hayas realizado los pagos correspondientes y el Registro aprobara tu documento constitutivo, te asignarán una fecha para la firma y entrega del documento. Deberás asistir con tus socios, cédula y copia en mano, por favor.
8.- REVISIÓN FINAL:
Los abogados del departamento legal del Registro echarán la última mirada al documento para verificar que cumpla con las exigencias, los sellos y timbres fiscales. También verifican que estén todos los requisitos que desde que comenzaste el proceso te han solicitado (sí, empiezas con un sobre y terminas con una carpeta llena de papeles y planillas). Si está todo en orden, pasa al despacho del registrador para la firma final.
9.- ENTREGA DEL DOCUMENTO:
Una vez concluido el proceso de revisión, los funcionarios te llamarán (sí llaman, en serio) para entregarte el documento. Es posible que ese día lo pases en el Registro, pero sales de ahí con tu empresa legalmente registrada.
10.- PUBLICACIÓN:
El último paso es publicar en un periódico mercantil la razón social que acabas de registrar. Esos son unos periodiquitos que generalmente te enteras dónde quedan porque te repartieron el volante al entrar o su oficina queda en el mismo edificio donde está el registro. No te preocupes, ellos llegarán a ti.
Con este último paso validas el proceso de registro formal de tu empresa.
¡FELICIDADES, LO LOGRASTE!
Después te corresponde comprar los cinco libros contables, identificarlos y sellarlos en el mismo Registro (no, aún no dejarás de visitar el Registro, te faltan unos cuantos viajes más).


COMPRA VENTA




Yo, CIUDADANO 1, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-X.XXX.XXX, actuando en este acto en el ejercicio de mis propios intereses y derechos, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CIUDADANO 2, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-XX.XXX.XXX, un inmueble de mi propiedad, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número XX, ubicado en el piso X del Edificio Residencias “XXXXXXXX”, situado entre las Avenidas Principal de XXXXXXXX y XXXXXXX, Urbanización XXXXX, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda e identificado con el Número Catastral XXXXXXXXXXX. El apartamento vendido tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pared del Apartamento Nº XX; y por el OESTE: Fachada Oeste del Edificio; consta de las siguientes dependencias: Un salón-comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina y un lavandero y le pertenece un puesto de estacionamiento ubicado en el primer sótano y distinguido con el Nº 37. Al mencionado apartamento objeto de este contrato le corresponde un porcentaje del Condominio del UNO CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,5227%) sobre los derechos y obligaciones de las cosas comunes del Edificio, todo conforme al Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha XX de mayo de 1971, bajo el Nº XX, Folio XXX, Tomo XX, Protocolo Primero. EL precio de esta venta es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000.000,00) que declaro recibir en este acto, a mi entera satisfacción. El apartamento objeto de este contrato nada debe por impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto y se encuentra libre de todo gravamen, y me pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre), de fecha XX de noviembre de XXXX, bajo el Nº XX, Tomo X, Protocolo Primero. Con el otorgamiento de esta escritura transfiero al comprador la tradición legal del inmueble objeto de este contrato y me obligo al saneamiento de Ley, conforme a derecho. Y yo, CIUDADANO 2, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que por este documento se me hace en los términos expuestos.

JUSTIFICATIVO COMO PRUEBA EN UN DIVORCIO

JUSTIFICATIVO PARA PRESENTARLO
COMO PRUEBA EN UN DIVORCIO

CIUDADANO

NOTARIO PÚBLICO DE LA   

SU DESPACHO

Yo   ____________  (identificarlo) asistido por el Dr   ____________  (identificarlo), ante Ud., con la venia de estilo, ocurro y expongo: Para fines que me interesan, pido se interroguen a los testigos que oportunamente presentaré, sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: SI me conocen de vista, trato y comunicación, y en esa misma forma conocen también a mi cónyuge   ____________ , de ______, quien vive actualmente en la ciudad de   (República o Reino de   ),
SEGUNDO: Si por este conocimiento saben y les consta que mi Prenombrada cónyuge no ha querido venirse a Venezuela con nuestros menores hijos legítimos ____________    y  ____________    de   
Y  ____________         años de edad respectivamente.
TERCERO: Si saben y les consta que desde este mes de   del año    vivo y trabajo en esta ciudad de  ____________
CUARTO: Si pueden dar fe de que mi cónyuge ____________    de  ____________ reside en la ciudad de    , República o Reino   , sin poder precisar el sitio exacto, o sea la dirección que ella tiene en la referida ciudad. Evacuada que sea la anterior justificación, pido me sea devuelto original con sus resultas.
Lugar y fecha.

Firma del Solicitante y su Abogado Asistente.